Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

2348

c) Llevar a cabo las labores de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en
instalaciones, equipos de trabajo y vehículos.
d) Realizar las medidas que sean posibles para garantizar que los animales que se destinen
a sacrificio estén limpios; también, en su caso, los animales de producción.
e) Tomar las medidas que sean posibles para evitar que los animales, el agua, las plagas y
los residuos y sustancias peligrosas sean fuente de contaminación de los alimentos. En
el caso del agua, se utilizará agua limpia o potable.
f) Adoptar las medidas necesarias para que el personal que manipule productos alimenticios presente buen estado de salud y reciba la formación debida sobre riesgos sanitarios.
g) Tomar las medidas necesarias para impedir la introducción y difusión de enfermedades
zoonóticas al ser humano a través de los alimentos. También deberán comunicar a la
autoridad competente las sospechas de aparición de enfermedades zoonóticas que se
produzcan en el ámbito de su responsabilidad.
h) Tener en cuenta los resultados de análisis efectuados en muestras tomadas en sus
explotaciones, ya sean animales o no, en especial aquellas que tienen importancia en
salud pública.
i) Utilizar de forma correcta los piensos, los aditivos para pienso y los medicamentos para
animales. Estos últimos deberán ser eliminados de la explotación de forma correcta y
siguiendo lo estipulado en la normativa vigente en cada momento sobre gestión de los
residuos sanitarios.
j) Llevar a cabo una gestión adecuada y correcta según la legislación vigente de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones
ganaderas, principalmente cadáveres o sus partes y los estiércoles o/y purines.
k) Permitir que se lleven a cabo todos los controles oficiales sobre higiene y sanidad de la
producción primaria que estime la autoridad competente.
CAPITULO VIII
Registros de la explotación ganadera
Artículo 21. Libro de registro de explotación.
1. Quien ostente la titularidad de explotaciones ganaderas deberán llevar de manera actualizada un Libro de registro de explotación por cada especie animal que albergue la misma.