Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

2347

No obstante, para el caso de la especie bovina, y dado que la administración cuenta con
base de datos con la información de identificación individual de los animales en tiempo
real (Módulo de registro de identificación individual de animales de BADIGEX), no será
necesario la realización de dicha comunicación de censo.
Por otra parte, la autoridad competente podrá actualizar el censo de las explotaciones
en el BADIGEX con motivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en éstas.
En aquellos casos en los que falte la comunicación de declaración censal y no consten
datos que permitan a la autoridad competente actualizarlo, se considerará interrumpida
la actividad de la explotación.
La declaración del censo de animales presentes en los pastos en la fecha que establezcan las disposiciones normativas específicas de cada sector, se realizará en la explotación de producción o reproducción del mismo titular asociada a dichos pastos.
f) Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable en las explotaciones de bovino
y aquellas explotaciones de cualquiera de las especies animales que sean centros de
concentración, centros de recogida intermedio para movimiento, mataderos y todas
aquellas que no alojen o alberguen animales de forma permanente.
g) Con carácter previo a la solicitud de baja de la explotación o de la subexplotación, quien
ostente la titularidad de la misma estará obligado a realizar una declaración censal de
cero animales de la especie animal o especies animales que corresponda.
h) C
 ooperar y facilitar el acceso al personal de los organismos oficiales competentes, a fin
de que puedan realizar las funciones de inspección, toma de muestras, así como el acceso a toda la documentación con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa.
i) Conservar durante un periodo mínimo de tres años la documentación que justifique la
actividad de la explotación.
2. Serán obligaciones relacionadas con la sanidad animal y la producción primaria de la explotación las siguientes:
a) Conservar en un estado óptimo de funcionamiento tanto el cierre perimetral de la explotación como las instalaciones de manejo de la misma, con el objeto de que cumplan
el cometido para el que fueron concebidas.
b) Aplicar en todo momento medidas de bioseguridad adecuadas con el objeto de evitar o
reducir el riesgo de entrada de enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias que
puedan poner en riesgo la sanidad de los animales de la explotación.