Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
2321
Martes 10 de enero de 2023
ordenación sectorial ganadera, en el desarrollo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, de sanidad animal.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar
cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la propia ley. En virtud del principio de
proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas ejerciéndose de manera coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Responde al
principio de transparencia con la publicidad del procedimiento de elaboración de la norma y
los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto
al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Este decreto se estructura en nueve capítulos, veintiséis artículos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y siete anexos.
En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida según los artículos 9.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en su sesión de 30 de diciembre de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este decreto tiene por objeto regular la autorización y el registro de las explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las condiciones sanitarias mínimas
2321
Martes 10 de enero de 2023
ordenación sectorial ganadera, en el desarrollo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, de sanidad animal.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar
cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la propia ley. En virtud del principio de
proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas ejerciéndose de manera coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Responde al
principio de transparencia con la publicidad del procedimiento de elaboración de la norma y
los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto
al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Este decreto se estructura en nueve capítulos, veintiséis artículos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y siete anexos.
En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida según los artículos 9.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en su sesión de 30 de diciembre de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este decreto tiene por objeto regular la autorización y el registro de las explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las condiciones sanitarias mínimas