Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2320
de los animales y de sus explotaciones en Extremadura, podrá comprender, entre otras materias, las relativas a: los procedimientos de autorización, comunicación previa o declaración
responsable, inscripciones y modificaciones de inscripciones en registros, regímenes de revocación o de baja de autorizaciones e inscripciones registrales, identificación de la superficie
territorial de las explotaciones, libros de explotación, infraestructura mínima, instalaciones
precisas de manejo, cerramientos perimetrales, distancias mínimas exigibles o densidades
ganaderas máximas
Se hace imprescindible, en aras de velar por la protección del medio ambiente y de la salud
de las personas, incluir en la tramitación del procedimiento de autorización y registro de las
explotaciones todos y cada uno de los requisitos y autorizaciones impuestos en este sentido
por la normativa ambiental en vigor en cada momento.
En coherencia con lo anterior, y en aras de garantizar la trazabilidad a la que vienen obligados
los operadores en la producción primaria, procede establecer un marco normativo autonómico
en el que se definan los requisitos mínimos que cualquier explotación ganadera ubicada en
Extremadura debe cumplir para su autorización y registro, fijando de forma clara los datos
básicos necesarios a aportar para el cumplimiento de estos trámites. El cumplimiento de los
requisitos fijados, determinará la asignación de un código de explotación único, conforme a la
estructura definida en la norma básica nacional, y la inscripción en un Registro.
Con el objeto de incardinar estructuralmente en las bases de datos informatizadas distribuidas que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que
se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, se creó a través del artículo 26 del Decreto 50/2021, de 26 de mayo de 2021, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies
bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por
el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero, el Registro de explotaciones ganaderas,
identificación y trazabilidad animal de Extremadura (en adelante BADIGEX), dependiente de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Será el módulo de registro de explotaciones ganaderas de BADIGEX, el que actúe como
soporte registral electrónico donde almacenar y gestionar toda la información de los datos
exigidos normativamente sobre las explotaciones ganaderas, y además, concretar otros aspectos tales como el tratamiento administrativo de los estados de baja e inactividad de las
explotaciones y las obligaciones de la titularidad de las mismas, particularmente con respecto
a la comunicación de datos de sus explotaciones al citado registro.
En cumplimiento de los principios de necesidad este decreto se justifica al tratarse de la
creación de un instrumento de la política en materia de sanidad animal, salud pública y de
Martes 10 de enero de 2023
2320
de los animales y de sus explotaciones en Extremadura, podrá comprender, entre otras materias, las relativas a: los procedimientos de autorización, comunicación previa o declaración
responsable, inscripciones y modificaciones de inscripciones en registros, regímenes de revocación o de baja de autorizaciones e inscripciones registrales, identificación de la superficie
territorial de las explotaciones, libros de explotación, infraestructura mínima, instalaciones
precisas de manejo, cerramientos perimetrales, distancias mínimas exigibles o densidades
ganaderas máximas
Se hace imprescindible, en aras de velar por la protección del medio ambiente y de la salud
de las personas, incluir en la tramitación del procedimiento de autorización y registro de las
explotaciones todos y cada uno de los requisitos y autorizaciones impuestos en este sentido
por la normativa ambiental en vigor en cada momento.
En coherencia con lo anterior, y en aras de garantizar la trazabilidad a la que vienen obligados
los operadores en la producción primaria, procede establecer un marco normativo autonómico
en el que se definan los requisitos mínimos que cualquier explotación ganadera ubicada en
Extremadura debe cumplir para su autorización y registro, fijando de forma clara los datos
básicos necesarios a aportar para el cumplimiento de estos trámites. El cumplimiento de los
requisitos fijados, determinará la asignación de un código de explotación único, conforme a la
estructura definida en la norma básica nacional, y la inscripción en un Registro.
Con el objeto de incardinar estructuralmente en las bases de datos informatizadas distribuidas que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que
se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, se creó a través del artículo 26 del Decreto 50/2021, de 26 de mayo de 2021, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies
bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por
el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero, el Registro de explotaciones ganaderas,
identificación y trazabilidad animal de Extremadura (en adelante BADIGEX), dependiente de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Será el módulo de registro de explotaciones ganaderas de BADIGEX, el que actúe como
soporte registral electrónico donde almacenar y gestionar toda la información de los datos
exigidos normativamente sobre las explotaciones ganaderas, y además, concretar otros aspectos tales como el tratamiento administrativo de los estados de baja e inactividad de las
explotaciones y las obligaciones de la titularidad de las mismas, particularmente con respecto
a la comunicación de datos de sus explotaciones al citado registro.
En cumplimiento de los principios de necesidad este decreto se justifica al tratarse de la
creación de un instrumento de la política en materia de sanidad animal, salud pública y de