Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

I

2319

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización
y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023040002)
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, tiene
competencia exclusiva en agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias, de
acuerdo con la ordenación general de la economía (artículo 9.12). Así mismo, en el marco
de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde
a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia
de sanidad y salud pública y de sanidad animal (artículo 10.1.9). Al amparo de estas competencias se dicta el presente decreto con el fin de adecuar las normas sobre el registro de
explotaciones ganaderas a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.
Tal y como se establece en la exposición de motivos de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la sanidad animal es un factor con trascendencia tanto en el desarrollo de la
economía del país, como en materia de salud pública, siendo una de sus piedras angulares la
adecuada ordenación del sector productivo mediante la autorización y el registro de aquellas
explotaciones ganaderas que observen el cumplimiento de las normas sectoriales relativas a la
ubicación, la protección de los animales, la sanidad animal y la protección del medio ambiente.
La regulación del procedimiento de registro de las explotaciones ganaderas y otros aspectos
inherentes al mismo se recoge en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. Así pues, aspectos como
la estructura del registro o los datos básicos que lo componen, incluidos los que obran en los
registros gestionados por las Comunidades Autónomas, así como la información contenida en
las bases de datos sectoriales creadas al amparo de la normativa reguladora que se cita en el
artículo 3.5 del mencionado Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, configuran el desarrollo
normativo de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en esta materia.
Por otro lado, y tal y como se establece en el artículo 27 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, el inicio y ejercicio de la actividad ganadera estará sujeto a los controles necesarios para cumplir las normas dictadas por la Unión Europea y las dictadas por el
Estado en ejercicio de sus competencias. En este sentido la Comunidad Autónoma dictará las
normas reglamentarias de desarrollo necesarias y proporcionadas, que, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la mejora continuada de la situación sanitaria