Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2345
de desistimiento de la misma con arreglo a los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— El Servicio de Sanidad Animal, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa correspondiente, propondrá a la Dirección General competente en materia de ganadería la emisión de la resolución autorizando al veterinario
propuesto para poder realizar el sacrifico de urgencia en ungulados y la certificación
correspondiente para el traslado al matadero para su posterior consumo.
— En concreto, la delegación de la función indicada en el párrafo anterior estará condicionada, tal y como establece el artículo 30 del Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, a que los veterinarios
habilitados:
I dispongan de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios
para ejercer la delegación,
II t engan la cualificación y la experiencia necesarias,
III actúen con imparcialidad y sin conflicto de intereses en lo que respecta al
ejercicio de la actividad encomendada.
IV dispongan de la capacidad legal para ejercer la profesión veterinaria, incluida
la colegiación.
Asimismo se establecerán por parte del Servicio de sanidad animal, protocolos de
intercambio de información con los veterinarios habilitados, con el fin de establecer
una coordinación eficiente y eficaz con respecto a la actividad delegada.
— La autorización quedará revocada, previo trámite de audiencia al profesional veterinario, en los supuestos de baja de la explotación en el Registro de Explotaciones
Ganaderas, Identificación y Trazabilidad Animal de Extremadura, renuncia del profesional veterinario o modificación de la normativa vigente en materia de realización
de controles oficiales sobre la producción de carne.
Asimismo, la delegación, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de
2017, deberá revocarse total o parcialmente, y sin dilación, cuando:
I Existan pruebas de incumplimientos graves o muy graves de las condiciones de
delegación.
Martes 10 de enero de 2023
2345
de desistimiento de la misma con arreglo a los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— El Servicio de Sanidad Animal, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa correspondiente, propondrá a la Dirección General competente en materia de ganadería la emisión de la resolución autorizando al veterinario
propuesto para poder realizar el sacrifico de urgencia en ungulados y la certificación
correspondiente para el traslado al matadero para su posterior consumo.
— En concreto, la delegación de la función indicada en el párrafo anterior estará condicionada, tal y como establece el artículo 30 del Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, a que los veterinarios
habilitados:
I dispongan de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios
para ejercer la delegación,
II t engan la cualificación y la experiencia necesarias,
III actúen con imparcialidad y sin conflicto de intereses en lo que respecta al
ejercicio de la actividad encomendada.
IV dispongan de la capacidad legal para ejercer la profesión veterinaria, incluida
la colegiación.
Asimismo se establecerán por parte del Servicio de sanidad animal, protocolos de
intercambio de información con los veterinarios habilitados, con el fin de establecer
una coordinación eficiente y eficaz con respecto a la actividad delegada.
— La autorización quedará revocada, previo trámite de audiencia al profesional veterinario, en los supuestos de baja de la explotación en el Registro de Explotaciones
Ganaderas, Identificación y Trazabilidad Animal de Extremadura, renuncia del profesional veterinario o modificación de la normativa vigente en materia de realización
de controles oficiales sobre la producción de carne.
Asimismo, la delegación, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de
2017, deberá revocarse total o parcialmente, y sin dilación, cuando:
I Existan pruebas de incumplimientos graves o muy graves de las condiciones de
delegación.