Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2344
Asimismo, la delegación, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de
2017, deberá revocarse total o parcialmente, y sin dilación, cuando:
I Existan pruebas de incumplimientos graves o muy graves de las condiciones de
delegación.
II El profesional veterinario no adopte medidas correctoras adecuadas y en tiempo oportuno para subsanar las deficiencias detectadas.
III La independencia o la imparcialidad del profesional veterinario haya quedado
comprometida.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para revocar la delegación, cuando de
la actuación técnica desarrollada por parte del veterinario habilitado puedan verse
comprometidos aspectos de sanidad, bienestar y/o trazabilidad animal o de salud
pública.
b) Habilitación para la realización de sacrificio de urgencia de ungulados.
— Con el objeto de emitir el certificado de inspección ante mortem y la realización del
sacrificio de urgencia de ungulados, según queda establecido en el artículo 18 del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre
salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios y en el
artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero
de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales
sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación
de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, la Dirección General de Agricultura y Ganadería
habilitará a aquellos veterinarios que lo soliciten para la realización de este cometido.
— Presentada la solicitud según anexo III-B, si el órgano instructor comprueba que los
datos aportados están incompletos o incorrectos, debe requerir al solicitante para
que en un plazo de diez días solvente las deficiencias observadas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se
considerará que el solicitante desiste de su solicitud, con lo que se dictará resolución
Martes 10 de enero de 2023
2344
Asimismo, la delegación, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de
2017, deberá revocarse total o parcialmente, y sin dilación, cuando:
I Existan pruebas de incumplimientos graves o muy graves de las condiciones de
delegación.
II El profesional veterinario no adopte medidas correctoras adecuadas y en tiempo oportuno para subsanar las deficiencias detectadas.
III La independencia o la imparcialidad del profesional veterinario haya quedado
comprometida.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para revocar la delegación, cuando de
la actuación técnica desarrollada por parte del veterinario habilitado puedan verse
comprometidos aspectos de sanidad, bienestar y/o trazabilidad animal o de salud
pública.
b) Habilitación para la realización de sacrificio de urgencia de ungulados.
— Con el objeto de emitir el certificado de inspección ante mortem y la realización del
sacrificio de urgencia de ungulados, según queda establecido en el artículo 18 del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre
salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios y en el
artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero
de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales
sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación
de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, la Dirección General de Agricultura y Ganadería
habilitará a aquellos veterinarios que lo soliciten para la realización de este cometido.
— Presentada la solicitud según anexo III-B, si el órgano instructor comprueba que los
datos aportados están incompletos o incorrectos, debe requerir al solicitante para
que en un plazo de diez días solvente las deficiencias observadas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se
considerará que el solicitante desiste de su solicitud, con lo que se dictará resolución