Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

2343

bación de oficio de la copia simple del poder notarial, salvo que formule oposición
expresa.


— Presentada la solicitud, si el órgano instructor comprueba que los datos aportados
están incompletos o incorrectos, debe requerir al solicitante para que en un plazo de
diez días solvente las deficiencias observadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se
considerará que el solicitante desiste de su solicitud, con lo que se dictará resolución
de desistimiento de la misma con arreglo a los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


— El Servicio de Sanidad Animal, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa correspondiente, propondrá a la Dirección General competente en materia de ganadería la emisión de la resolución autorizando al veterinario
propuesto para poder emitir los certificados ante mortem de las aves de corral con
destino a sacrificio.



— En concreto, la delegación de la función indicada en el párrafo anterior estará condicionada, tal y como establece el artículo 30 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, a que los veterinarios habilitados:

I dispongan de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios
para ejercer la delegación,


II t engan la cualificación y la experiencia necesarias,



III actúen con imparcialidad y sin conflicto de intereses en lo que respecta al
ejercicio de la actividad encomendada.



IV dispongan de la capacidad legal para ejercer la profesión veterinaria, incluida
la colegiación.

Asimismo se establecerán por parte del Servicio de sanidad animal, protocolos de
intercambio de información con los veterinarios habilitados, con el fin de establecer
una coordinación eficiente y eficaz con respecto a la actividad delegada.


— La autorización quedará revocada, previo trámite de audiencia al profesional veterinario, en los supuestos de baja de la explotación en el Registro de Explotaciones
Ganaderas, Identificación y Trazabilidad Animal de Extremadura, renuncia del profesional veterinario o modificación de la normativa vigente en materia de condiciones
sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral.