Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2342
11. Estas instalaciones no podrán ser consideradas puntos de parada según lo establecido en
Reglamento (CE) n.º 1255/1997 del Consejo de 25 de junio de 1997 sobre los criterios
comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de
viaje mencionado en el Anexo de la Directiva 91/628/CEE.
12. En ningún caso la base territorial que les sea asociada a este tipo de centros formará parte
de explotaciones ya registradas en BADIGEX.
13. En caso de incumplimiento de lo establecido en este decreto o de la normativa sectorial
de aplicación en los traslados de los animales, se podrá suspender o retirar la autorización
del centro, previa audiencia al titular del mismo.
CAPÍTULO VI
Delegación de funciones de control
Artículo 19. Veterinarios habilitados.
a) Habilitación para emisión de certificado de inspección ante mortem en aves y conejos
— Con el objeto de poder emitir el certificado de inspección ante mortem que acompañe a las aves de corral y a los conejos con destino a matadero, según queda establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades
oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y
piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal
y productos fitosanitarios, en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624
de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a
la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las
zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con
el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Dirección
General de Agricultura y Ganadería habilitará a aquellos veterinarios propuestos por
la titularidad de la explotación para la realización de este cometido.
Para ello, la titularidad o representante legal de la explotación debe presentar el
documento normalizado de solicitud de veterinario habilitado, según anexo III-A,
firmado por ambas partes y correctamente cumplimentado.
Si el poder de representación se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, se indicará el Código Seguro de Verificación (CSV)
en el Anexo III-A, lo que conllevará la autorización al órgano gestor para la compro-
Martes 10 de enero de 2023
2342
11. Estas instalaciones no podrán ser consideradas puntos de parada según lo establecido en
Reglamento (CE) n.º 1255/1997 del Consejo de 25 de junio de 1997 sobre los criterios
comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de
viaje mencionado en el Anexo de la Directiva 91/628/CEE.
12. En ningún caso la base territorial que les sea asociada a este tipo de centros formará parte
de explotaciones ya registradas en BADIGEX.
13. En caso de incumplimiento de lo establecido en este decreto o de la normativa sectorial
de aplicación en los traslados de los animales, se podrá suspender o retirar la autorización
del centro, previa audiencia al titular del mismo.
CAPÍTULO VI
Delegación de funciones de control
Artículo 19. Veterinarios habilitados.
a) Habilitación para emisión de certificado de inspección ante mortem en aves y conejos
— Con el objeto de poder emitir el certificado de inspección ante mortem que acompañe a las aves de corral y a los conejos con destino a matadero, según queda establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades
oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y
piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal
y productos fitosanitarios, en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624
de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a
la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las
zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con
el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Dirección
General de Agricultura y Ganadería habilitará a aquellos veterinarios propuestos por
la titularidad de la explotación para la realización de este cometido.
Para ello, la titularidad o representante legal de la explotación debe presentar el
documento normalizado de solicitud de veterinario habilitado, según anexo III-A,
firmado por ambas partes y correctamente cumplimentado.
Si el poder de representación se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, se indicará el Código Seguro de Verificación (CSV)
en el Anexo III-A, lo que conllevará la autorización al órgano gestor para la compro-