Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2339
— Hoja de solicitud/es de alta/as de especie, firmada y cumplimentada correctamente,
según anexo II.
— En caso de explotaciones ubicadas en suelo de naturaleza distinta de “rústico”, deberá aportarse autorización para la tenencia de dicha especie por parte del órgano
competente en materia de ordenación territorial y urbanística de la utilización del
suelo.
2. Recibida la solicitud de alta de especie nueva, la autoridad competente actuará conforme
a lo establecido en el artículo 13 de este decreto, girando visita a la explotación para comprobar que los datos de la solicitud de alta son correctos.
3. Una vez comprobado que la nueva especie cumple con los requisitos establecidos en este
decreto y con la normativa sectorial correspondiente, se procederá a dar de alta la misma
en el registro, como una nueva subexplotación de la explotación registrada, y a notificarlo
mediante resolución al titular de la misma.
Artículo 17. Modificación de los datos básicos de una explotación o subexplotación.
1. L
os datos básicos de las explotaciones podrán ser modificados, siempre que la autoridad
competente, tras la correcta observancia del cumplimiento de las condiciones establecidas
en este decreto y en la normativa vigente de aplicación lo estime conveniente. Para ello, el
titular o el representante legal de la explotación presentarán el documento normalizado de
solicitud, según anexo I, firmado y correctamente cumplimentado, junto con la siguiente
documentación:
— Hoja de modificación de datos, firmada y cumplimentada correctamente, según anexo
II, donde se indiquen los cambios solicitados.
— Licencia urbanística o Comunicación previa, según corresponda (obligatorio para explotaciones intensivas).
— Autorización Ambiental / Comunicación Ambiental, según corresponda, en los casos en
los que sea necesaria.
Si el poder de representación se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a
partir del 5 de junio de 2014, se indicará el Código Seguro de Verificación (CSV) en el Anexo I, lo que conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación de oficio de
la copia simple del poder notarial, salvo que formule oposición expresa.
2. R
ecibida la solicitud de modificación de datos y la documentación correspondiente, si el
órgano instructor comprueba que los datos aportados están incompletos o incorrectos,
Martes 10 de enero de 2023
2339
— Hoja de solicitud/es de alta/as de especie, firmada y cumplimentada correctamente,
según anexo II.
— En caso de explotaciones ubicadas en suelo de naturaleza distinta de “rústico”, deberá aportarse autorización para la tenencia de dicha especie por parte del órgano
competente en materia de ordenación territorial y urbanística de la utilización del
suelo.
2. Recibida la solicitud de alta de especie nueva, la autoridad competente actuará conforme
a lo establecido en el artículo 13 de este decreto, girando visita a la explotación para comprobar que los datos de la solicitud de alta son correctos.
3. Una vez comprobado que la nueva especie cumple con los requisitos establecidos en este
decreto y con la normativa sectorial correspondiente, se procederá a dar de alta la misma
en el registro, como una nueva subexplotación de la explotación registrada, y a notificarlo
mediante resolución al titular de la misma.
Artículo 17. Modificación de los datos básicos de una explotación o subexplotación.
1. L
os datos básicos de las explotaciones podrán ser modificados, siempre que la autoridad
competente, tras la correcta observancia del cumplimiento de las condiciones establecidas
en este decreto y en la normativa vigente de aplicación lo estime conveniente. Para ello, el
titular o el representante legal de la explotación presentarán el documento normalizado de
solicitud, según anexo I, firmado y correctamente cumplimentado, junto con la siguiente
documentación:
— Hoja de modificación de datos, firmada y cumplimentada correctamente, según anexo
II, donde se indiquen los cambios solicitados.
— Licencia urbanística o Comunicación previa, según corresponda (obligatorio para explotaciones intensivas).
— Autorización Ambiental / Comunicación Ambiental, según corresponda, en los casos en
los que sea necesaria.
Si el poder de representación se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a
partir del 5 de junio de 2014, se indicará el Código Seguro de Verificación (CSV) en el Anexo I, lo que conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación de oficio de
la copia simple del poder notarial, salvo que formule oposición expresa.
2. R
ecibida la solicitud de modificación de datos y la documentación correspondiente, si el
órgano instructor comprueba que los datos aportados están incompletos o incorrectos,