Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2338
a) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un periodo de un año se considerará que la explotación se encuentra en estado inactiva. La consideración de inactividad, que podrá afectar a una subexplotación concreta, podrá basarse en la información
aportada por controles de campo y administrativos. En caso necesario se visitará la
explotación para constatar que no existe actividad productiva.
Si transcurren más de dos años ininterrumpidos desde la consideración de inactividad
sin que la explotación reanude nuevamente la misma, se procederá a cancelar la inscripción en el registro, salvo causa de fuerza mayor y previo el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la persona titular de la misma.
b) Por sanción administrativa firme de cese de la actividad y clausura de la explotación o
de una subexplotación concreta.
c) Cuando así lo obligue una sentencia judicial firme.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a cancelar la inscripción de
una explotación o los datos de la subexplotación ganadera, a instancia de su titular, previa
solicitud normalizada según anexo I, junto con el poder de representación suficiente si
quien figura como solicitante no coincide con quien ejerce la titularidad de la explotación
(sólo en caso de no haber sido aportada antes a la administración).
Además, el solicitante deberá presentar justificación documental del destino de los animales que albergaba la explotación, en su caso, mediante las anotaciones correspondientes
en el Libro de Registro de Explotación. En caso necesario, se visitará la explotación para
constatar que no existe actividad productiva. La cancelación de la inscripción se realizará
con fecha efectiva a la presentación de la solicitud o, en su caso, de la visita de inspección
que constate la falta de actividad.
3. Asimismo, si se comprobase por la autoridad competente que las informaciones o datos en
los que se motivó la inscripción en el BADIGEX de la explotación o subexplotación fueran
erróneos o falsos, se podrá dar de baja la explotación ganadera o subexplotación en el
registro, previó el correspondiente procedimiento en el que se dará trámite de audiencia
al interesado.
Artículo 16. Solicitud de alta de nueva especie ganadera en una explotación registrada.
1. Para dar de alta una nueva especie ganadera en una explotación extensiva ya registrada, el
titular o representante legal de la explotación debe presentar el documento normalizado de
solicitud, según anexo I, firmado y correctamente cumplimentado, junto con la siguiente
documentación:
Martes 10 de enero de 2023
2338
a) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un periodo de un año se considerará que la explotación se encuentra en estado inactiva. La consideración de inactividad, que podrá afectar a una subexplotación concreta, podrá basarse en la información
aportada por controles de campo y administrativos. En caso necesario se visitará la
explotación para constatar que no existe actividad productiva.
Si transcurren más de dos años ininterrumpidos desde la consideración de inactividad
sin que la explotación reanude nuevamente la misma, se procederá a cancelar la inscripción en el registro, salvo causa de fuerza mayor y previo el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la persona titular de la misma.
b) Por sanción administrativa firme de cese de la actividad y clausura de la explotación o
de una subexplotación concreta.
c) Cuando así lo obligue una sentencia judicial firme.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a cancelar la inscripción de
una explotación o los datos de la subexplotación ganadera, a instancia de su titular, previa
solicitud normalizada según anexo I, junto con el poder de representación suficiente si
quien figura como solicitante no coincide con quien ejerce la titularidad de la explotación
(sólo en caso de no haber sido aportada antes a la administración).
Además, el solicitante deberá presentar justificación documental del destino de los animales que albergaba la explotación, en su caso, mediante las anotaciones correspondientes
en el Libro de Registro de Explotación. En caso necesario, se visitará la explotación para
constatar que no existe actividad productiva. La cancelación de la inscripción se realizará
con fecha efectiva a la presentación de la solicitud o, en su caso, de la visita de inspección
que constate la falta de actividad.
3. Asimismo, si se comprobase por la autoridad competente que las informaciones o datos en
los que se motivó la inscripción en el BADIGEX de la explotación o subexplotación fueran
erróneos o falsos, se podrá dar de baja la explotación ganadera o subexplotación en el
registro, previó el correspondiente procedimiento en el que se dará trámite de audiencia
al interesado.
Artículo 16. Solicitud de alta de nueva especie ganadera en una explotación registrada.
1. Para dar de alta una nueva especie ganadera en una explotación extensiva ya registrada, el
titular o representante legal de la explotación debe presentar el documento normalizado de
solicitud, según anexo I, firmado y correctamente cumplimentado, junto con la siguiente
documentación: