Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2337
La autoridad competente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos
por la normativa correspondiente en su caso, debe dictar resolución autorizando el inicio
de la actividad ganadera y proceder a la inscripción de la explotación en BADIGEX.
Artículo 14. Cambio de titularidad de una explotación ganadera.
1. Las explotaciones ganaderas ya existentes, podrán cambiar de titularidad siempre y cuando previamente a la anotación del cambio se adapten a los requisitos establecidos en los
artículos 9 y 10 de este decreto.
2. Para ello, la nueva titularidad o su representante legal debe presentar a través de la plataforma ARADO indicada en el artículo 12 anterior, el documento normalizado según anexo I,
correctamente cumplimentado y firmado por el anterior y el nuevo titular de la explotación,
junto con la documentación indicada en el propio modelo de solicitud.
Con respecto a la documentación del poder de representación (en caso de que la titularidad de la explotación actúe a través de su representante) se estará a lo dispuesto en el
artículo 12.
3. Recibida la solicitud de cambio de titularidad de la explotación, y la documentación correspondiente, si el órgano instructor comprueba que los datos aportados están incompletos o incorrectos, debe requerir al solicitante para que en un plazo de diez días solvente las deficiencias observadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que el solicitante desiste de su solicitud, con lo que se dictará resolución de desistimiento de la misma con arreglo a los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez comprobado que la documentación está completa y que la explotación sigue cumpliendo con las condiciones y licencias que en su caso se exigieron para su autorización
y alta en el registro, la autoridad competente procederá a anotar en el registro la nueva
titularidad de la explotación y a notificar la resolución de cambio de titularidad a la misma.
5. No obstante lo anterior, los cambios de titularidad se podrán llevar a cabo por parte de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería siguiendo las obligaciones establecidas a
través de una sentencia judicial firme que obligue a ello.
Artículo 15. Baja de una explotación ganadera o subexplotación en el BADIGEX.
1. L
a Dirección General competente en materia de ganadería procederá a la baja de oficio en
BADIGEX de una explotación ganadera o de los datos de una subexplotación ganadera, en
los siguientes casos:
Martes 10 de enero de 2023
2337
La autoridad competente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos
por la normativa correspondiente en su caso, debe dictar resolución autorizando el inicio
de la actividad ganadera y proceder a la inscripción de la explotación en BADIGEX.
Artículo 14. Cambio de titularidad de una explotación ganadera.
1. Las explotaciones ganaderas ya existentes, podrán cambiar de titularidad siempre y cuando previamente a la anotación del cambio se adapten a los requisitos establecidos en los
artículos 9 y 10 de este decreto.
2. Para ello, la nueva titularidad o su representante legal debe presentar a través de la plataforma ARADO indicada en el artículo 12 anterior, el documento normalizado según anexo I,
correctamente cumplimentado y firmado por el anterior y el nuevo titular de la explotación,
junto con la documentación indicada en el propio modelo de solicitud.
Con respecto a la documentación del poder de representación (en caso de que la titularidad de la explotación actúe a través de su representante) se estará a lo dispuesto en el
artículo 12.
3. Recibida la solicitud de cambio de titularidad de la explotación, y la documentación correspondiente, si el órgano instructor comprueba que los datos aportados están incompletos o incorrectos, debe requerir al solicitante para que en un plazo de diez días solvente las deficiencias observadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que el solicitante desiste de su solicitud, con lo que se dictará resolución de desistimiento de la misma con arreglo a los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez comprobado que la documentación está completa y que la explotación sigue cumpliendo con las condiciones y licencias que en su caso se exigieron para su autorización
y alta en el registro, la autoridad competente procederá a anotar en el registro la nueva
titularidad de la explotación y a notificar la resolución de cambio de titularidad a la misma.
5. No obstante lo anterior, los cambios de titularidad se podrán llevar a cabo por parte de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería siguiendo las obligaciones establecidas a
través de una sentencia judicial firme que obligue a ello.
Artículo 15. Baja de una explotación ganadera o subexplotación en el BADIGEX.
1. L
a Dirección General competente en materia de ganadería procederá a la baja de oficio en
BADIGEX de una explotación ganadera o de los datos de una subexplotación ganadera, en
los siguientes casos: