Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

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e) Memoria higiénico-sanitaria, realizada por profesional veterinario, para el caso de solicitud de alguno de los siguientes tipos de explotaciones:
— 
Explotaciones de équidos que les sea de aplicación en función del Real Decreto
804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria
y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario
equino.


— Explotaciones de aves de corral.

— 
Explotaciones de conejos cuando les sea de aplicación según el Real Decreto
1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las
explotaciones cunícolas.


— Explotaciones de otras especies que pretendan instalarse en régimen intensivo.



— Explotaciones de tratantes u operadores comerciales.



— Centros de concentración.



— Centros de recogida intermedio para movimiento



— Explotaciones de helicicultura y lombricultura.



— Explotaciones de insectos.

2. Presentada la solicitud de alta y la documentación correspondiente, si el órgano instructor
comprueba que los datos aportados están incompletos o incorrectos, debe requerir al solicitante para que en un plazo de diez días solvente las deficiencias observadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que el solicitante desiste de su solicitud, con lo que se dictará resolución de desistimiento de la misma con arreglo a los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Una vez completada satisfactoriamente la misma, la autoridad competente debe realizar
una visita de inspección a las instalaciones de la explotación para comprobar la exactitud
de los datos que constan en la solicitud y verificar si las instalaciones de la explotación reúnen las condiciones mínimas exigidas para su autorización. En esta visita debe realizarse
un informe de verificación de los hechos comprobados por parte del personal técnico que
realice la misma.