Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

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4. Contra la resolución del procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante quien
ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación
de la misma tal como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Alta de una explotación ganadera en BADIGEX.
1. Con carácter previo al inicio de la actividad, quien ejerza la titularidad o su representación
legal que pretenda instalar una explotación ganadera debe solicitar la autorización de la
misma. Una vez autorizada, la inscripción en BADIGEX se formalizará de oficio por parte del
Servicio de Sanidad Animal. Para formalizar dicha solicitud, se presentará el modelo anexo
I de este decreto, junto con la siguiente documentación:
a) Hoja de solicitud/es de alta/as de especie o de datos complementarios para la inscripción de tratante u operador comercial, firmada y cumplimentada adecuadamente, según anexo II.
b) Poder de representación. En caso de que la persona interesada actúe a través de su
representante deberá acreditarse la suficiencia del poder de representación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si este poder se
hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, se
indicará el Código
Seguro de Verificación (CSV) en el Anexo I, lo que conllevará la autorización al órgano
gestor para la comprobación de oficio de la copia simple del poder notarial, salvo que
formule oposición expresa.
c) Acreditación de la titularidad de la base territorial o derecho de uso de la misma, aportando documento válido en derecho, acreditativo de la titularidad de la tierra en la que
se pretende ubicar la explotación solicitada (en el caso de explotaciones apícolas, este
requisito sólo será exigible a las explotaciones estantes), o bien contrato de arrendamiento o cesión de la tierra, suscrito por ambas partes (solo si quien figura como solicitante no ejerce derecho de propiedad sobre la finca).
d) Autorización o comunicación ambiental, en su caso y según corresponda, atendiendo a
la clasificación de los Anexos I, II y III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y si procede, la licencia urbanística u otro medio de control preventivo legalmente exigible por el Ayuntamiento donde
se ubiquen las explotaciones ganaderas.