Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2334
No obstante, la presentación de dichas solicitudes se podrá llevar a cabo en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público a los que
se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será requisito previo encontrarse dado de alta en la base de datos de administrados de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, así como contar con las
claves principales de acceso a la plataforma ARADO
(https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).
En este sentido, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará al titular de la explotación las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales
Agrarias se facilitará la acreditación informática a la representación legal del titular de las
explotaciones, cuando actúen a través de ellos, y que, en consecuencia, van a colaborar
en la formulación de la solicitud.
En caso de que la persona interesada actúe a través de su representante deberá acreditarse la suficiencia del poder de representación por cualquiera de los medios previstos en
el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si este poder se hubiera elevado a público y formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, se indicará el Código Seguro de Verificación
(CSV) en el Anexo I, lo que conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación de oficio de la copia simple del poder notarial, salvo que formule oposición expresa.
2. La mera presentación de la solicitud para los distintos trámites administrativos por parte
de la persona interesada, autorizará al Servicio de Sanidad Animal, salvo oposición expresa
de la primera, a realizar las consultas necesarias relacionadas con los datos de identidad
recogidos en las mismas, el domicilio fiscal y la titularidad catastral de las fincas relacionadas con el expediente.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando los órganos y fechas en las que se aportó la documentación. Todo ello, siempre y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondieran hacerlo.
3. L
a Dirección General competente en materia de Ganadería procederá a resolver y notificar
la resolución en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro telemático para su tramitación.
Martes 10 de enero de 2023
2334
No obstante, la presentación de dichas solicitudes se podrá llevar a cabo en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público a los que
se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será requisito previo encontrarse dado de alta en la base de datos de administrados de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, así como contar con las
claves principales de acceso a la plataforma ARADO
(https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).
En este sentido, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará al titular de la explotación las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales
Agrarias se facilitará la acreditación informática a la representación legal del titular de las
explotaciones, cuando actúen a través de ellos, y que, en consecuencia, van a colaborar
en la formulación de la solicitud.
En caso de que la persona interesada actúe a través de su representante deberá acreditarse la suficiencia del poder de representación por cualquiera de los medios previstos en
el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si este poder se hubiera elevado a público y formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, se indicará el Código Seguro de Verificación
(CSV) en el Anexo I, lo que conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación de oficio de la copia simple del poder notarial, salvo que formule oposición expresa.
2. La mera presentación de la solicitud para los distintos trámites administrativos por parte
de la persona interesada, autorizará al Servicio de Sanidad Animal, salvo oposición expresa
de la primera, a realizar las consultas necesarias relacionadas con los datos de identidad
recogidos en las mismas, el domicilio fiscal y la titularidad catastral de las fincas relacionadas con el expediente.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando los órganos y fechas en las que se aportó la documentación. Todo ello, siempre y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondieran hacerlo.
3. L
a Dirección General competente en materia de Ganadería procederá a resolver y notificar
la resolución en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro telemático para su tramitación.