Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2332
En caso de explotaciones adheridas a una agrupación de defensa sanitaria (ADS), deben seguir el programa sanitario propuesto por esta, aprobado previamente por la autoridad competente en materia de sanidad animal.
Artículo 10. Gestión de los animales muertos.
La eliminación de los animales muertos en las explotaciones ganaderas debe efectuarse de
manera que se cumplan las disposiciones vigentes en cada momento, quedando prohibido el
abandono de los cadáveres de los animales y el enterramiento in situ de los mismos, tanto
dentro como fuera de la explotación, excepto en aquellas especies en que esté expresamente
autorizado por la normativa y en situaciones excepcionales en las que las condiciones epizootiológicas lo requieran y haya sido expresamente autorizado por la autoridad competente en
materia de sanidad animal.
Las explotaciones ganaderas dispondrán de un sistema de gestión externa para eliminación
de cadáveres de animales o sus partes, quedando prohibido con carácter general el abandono
de los mismos.
No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá establecer excepciones a la gestión de cadáveres de animales o sus partes
con vista a otros usos que no sean la eliminación, de forma particular a su uso como subproducto animal no destinado a consumo humano (SANDACH) para la alimentación de animales
de fauna silvestre necrófagas mediante el abandono en campo en explotaciones extensivas.
Las explotaciones deben estar diseñadas para que las operaciones de recogida de los animales
muertos se realicen desde el exterior del vallado de la explotación, a excepción de que exista
alguna imposibilidad técnica que lo impida. En este sentido, las explotaciones extensivas que
justifiquen esta imposibilidad, podrán habilitar zonas de recogida de cadáveres próximas a la
entrada, acondicionadas de forma que no exista riesgo de difusión de enfermedades.
En este sentido, tanto las explotaciones avícolas como las porcinas deberán contar con un
sistema de recogida y almacenamiento de cadáveres acorde a la capacidad autorizada de las
mismas.
Las explotaciones extensivas que cumplan los requisitos de las disposiciones vigentes en
materia de alimentación animal para especies en peligro o protegidas, de aves necrófagas y
otras especies de fauna silvestre, pueden ser autorizadas por la dirección general competente
en materia de ganadería para el depósito de los cadáveres de los animales en determinados
lugares de la propia explotación con el objeto de servir de alimentación para éstas.
Martes 10 de enero de 2023
2332
En caso de explotaciones adheridas a una agrupación de defensa sanitaria (ADS), deben seguir el programa sanitario propuesto por esta, aprobado previamente por la autoridad competente en materia de sanidad animal.
Artículo 10. Gestión de los animales muertos.
La eliminación de los animales muertos en las explotaciones ganaderas debe efectuarse de
manera que se cumplan las disposiciones vigentes en cada momento, quedando prohibido el
abandono de los cadáveres de los animales y el enterramiento in situ de los mismos, tanto
dentro como fuera de la explotación, excepto en aquellas especies en que esté expresamente
autorizado por la normativa y en situaciones excepcionales en las que las condiciones epizootiológicas lo requieran y haya sido expresamente autorizado por la autoridad competente en
materia de sanidad animal.
Las explotaciones ganaderas dispondrán de un sistema de gestión externa para eliminación
de cadáveres de animales o sus partes, quedando prohibido con carácter general el abandono
de los mismos.
No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá establecer excepciones a la gestión de cadáveres de animales o sus partes
con vista a otros usos que no sean la eliminación, de forma particular a su uso como subproducto animal no destinado a consumo humano (SANDACH) para la alimentación de animales
de fauna silvestre necrófagas mediante el abandono en campo en explotaciones extensivas.
Las explotaciones deben estar diseñadas para que las operaciones de recogida de los animales
muertos se realicen desde el exterior del vallado de la explotación, a excepción de que exista
alguna imposibilidad técnica que lo impida. En este sentido, las explotaciones extensivas que
justifiquen esta imposibilidad, podrán habilitar zonas de recogida de cadáveres próximas a la
entrada, acondicionadas de forma que no exista riesgo de difusión de enfermedades.
En este sentido, tanto las explotaciones avícolas como las porcinas deberán contar con un
sistema de recogida y almacenamiento de cadáveres acorde a la capacidad autorizada de las
mismas.
Las explotaciones extensivas que cumplan los requisitos de las disposiciones vigentes en
materia de alimentación animal para especies en peligro o protegidas, de aves necrófagas y
otras especies de fauna silvestre, pueden ser autorizadas por la dirección general competente
en materia de ganadería para el depósito de los cadáveres de los animales en determinados
lugares de la propia explotación con el objeto de servir de alimentación para éstas.