Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2331
5. L
as explotaciones deben disponer de un espacio con capacidad suficiente o de otros medios
adecuados, para el aislamiento y separación de los animales enfermos o sospechosos de
enfermedad. Para el caso de las explotaciones extensivas, de autoconsumo o de pequeña
capacidad, este espacio podrá adaptarse en función de las circunstancias propias de este
tipo de explotaciones.
6. Los sistemas de carga y descarga de animales y piensos en las explotaciones intensivas
deben ser adecuados a las especies que alojen y siempre que sea posible, se realizarán
desde fuera de la explotación mediante muelles de carga y descarga o similar.
7. Las explotaciones intensivas deben disponer de locales o espacios adecuados para el almacenamiento de los piensos de forma que se garantice su correcta conservación, evitando su
deterioro o contaminación. Los plaguicidas, los productos zoosanitarios, los medicamentos
y piensos medicamentosos deben almacenarse correctamente separados de forma que no
puedan tener contacto con los piensos y estén adecuadamente ventilados.
8. Las explotaciones intensivas deben de contar con sistemas de limpieza y en caso necesario de
desinfección de los vehículos, especialmente de las ruedas y del calzado para quienes las visiten.
9. Cuando la normativa sectorial vigente para cada especie animal lo requiera, el personal
de las explotaciones ganaderas debe disponer de la formación necesaria en los ámbitos en
que se determinen, en particular deberán poseer los conocimientos básicos en materia de
bienestar animal, sanidad animal, bioseguridad y contaminación ambiental.
10. La gestión de purines en las explotaciones debe realizarse de acuerdo con la normativa específica para cada especie. Los sistemas de almacenamiento deben estar construidos con
materiales que garanticen el estancamiento de forma que se evite el riesgo de filtración y
contaminación de las aguas superficiales o subterráneas y deben disponer de una capacidad que permita la gestión de las mismas durante al menos un periodo de tres meses.
11. Las instalaciones estarán diseñadas de modo que se evite la huida de los animales.
12. Las explotaciones apícolas están exentas de los requisitos anteriores, excepto de cumplir
con las distancias a poblaciones, carreteras o caminos que requiera la normativa vigente.
13. Las explotaciones acuícolas estarán sometidas en cuanto a condiciones de instalación a
los requisitos establecidos en la normativa sectorial al respecto
14. Todas las explotaciones ganaderas con excepción de las de autoconsumo, deben disponer
y aplicar un programa higiénico/sanitario contra las enfermedades de las especies sujetas
a control oficial, supervisado por la persona que ejerza las funciones de veterinario responsable de la explotación.
Martes 10 de enero de 2023
2331
5. L
as explotaciones deben disponer de un espacio con capacidad suficiente o de otros medios
adecuados, para el aislamiento y separación de los animales enfermos o sospechosos de
enfermedad. Para el caso de las explotaciones extensivas, de autoconsumo o de pequeña
capacidad, este espacio podrá adaptarse en función de las circunstancias propias de este
tipo de explotaciones.
6. Los sistemas de carga y descarga de animales y piensos en las explotaciones intensivas
deben ser adecuados a las especies que alojen y siempre que sea posible, se realizarán
desde fuera de la explotación mediante muelles de carga y descarga o similar.
7. Las explotaciones intensivas deben disponer de locales o espacios adecuados para el almacenamiento de los piensos de forma que se garantice su correcta conservación, evitando su
deterioro o contaminación. Los plaguicidas, los productos zoosanitarios, los medicamentos
y piensos medicamentosos deben almacenarse correctamente separados de forma que no
puedan tener contacto con los piensos y estén adecuadamente ventilados.
8. Las explotaciones intensivas deben de contar con sistemas de limpieza y en caso necesario de
desinfección de los vehículos, especialmente de las ruedas y del calzado para quienes las visiten.
9. Cuando la normativa sectorial vigente para cada especie animal lo requiera, el personal
de las explotaciones ganaderas debe disponer de la formación necesaria en los ámbitos en
que se determinen, en particular deberán poseer los conocimientos básicos en materia de
bienestar animal, sanidad animal, bioseguridad y contaminación ambiental.
10. La gestión de purines en las explotaciones debe realizarse de acuerdo con la normativa específica para cada especie. Los sistemas de almacenamiento deben estar construidos con
materiales que garanticen el estancamiento de forma que se evite el riesgo de filtración y
contaminación de las aguas superficiales o subterráneas y deben disponer de una capacidad que permita la gestión de las mismas durante al menos un periodo de tres meses.
11. Las instalaciones estarán diseñadas de modo que se evite la huida de los animales.
12. Las explotaciones apícolas están exentas de los requisitos anteriores, excepto de cumplir
con las distancias a poblaciones, carreteras o caminos que requiera la normativa vigente.
13. Las explotaciones acuícolas estarán sometidas en cuanto a condiciones de instalación a
los requisitos establecidos en la normativa sectorial al respecto
14. Todas las explotaciones ganaderas con excepción de las de autoconsumo, deben disponer
y aplicar un programa higiénico/sanitario contra las enfermedades de las especies sujetas
a control oficial, supervisado por la persona que ejerza las funciones de veterinario responsable de la explotación.