Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2330
4. Estas distancias de ubicación para cada especie podrán no ser de aplicación en las explotaciones de producción extensiva o mixta en aplicación de la legislación sectorial existente
al respecto.
Artículo 9. Condiciones de infraestructura y equipamiento.
Las condiciones mínimas que deberán cumplir las explotaciones ganaderas en cuanto a infraestructura, equipamiento y condiciones del personal, con el fin de satisfacer adecuadamente la gestión sanitaria de las mismas serán las siguientes, sin perjuicio de aquellas que le
resulten también aplicables por la normativa sectorial en cuestión:
1. Las construcciones, las instalaciones y los equipamientos de las explotaciones, deben posibilitar en todo momento su limpieza, desinfección, desinsectación y desratización y deben
estar construidas con materiales que no sean perjudiciales para los animales que alojan,
adecuándose a sus necesidades fisiológicas y etológicas.
2.
Las explotaciones ganaderas estarán cercadas mediante un cerramiento perimetral de
forma que se limite y regule el libre acceso de personas, vehículos y animales a la misma.
El cierre deberá estar fijado de manera inamovible en su base de forma que proteja de la
entrada y salida de animales.
No obstante lo dicho en el apartado anterior, y previa comprobación por parte del Servicio
de Sanidad Animal, se podrán autorizar explotaciones de producción extensiva que carezcan
parcialmente de cierre perimetral en zonas que supongan por sí mismas una dificultad elevada para dicho cerramiento y la orografía del lugar impida la entrada y salida de los animales,
siempre y cuando esta circunstancia no suponga un riesgo sanitario claro y manifiesto..
Esta excepción será también aplicable a aquellas explotaciones de pastos temporales consistentes en aprovechamientos estivales de rastrojeras por parte de animales de la especie
bovina, ovina y caprina.
3. L
as explotaciones ganaderas deben disponer de instalaciones de manejo fijas o móviles,
adecuadas en dimensiones y con capacidad suficiente, adaptadas a cada especie animal y
con las debidas garantías de seguridad para animales y personas.
4. L
as explotaciones ganaderas deben disponer de agua suficiente con las características
higiénicas adecuadas para el consumo de los animales que alojan y para la limpieza de
locales y utensilios en el caso de las explotaciones intensivas. Las explotaciones con clasificación zootécnica para leche, deben disponer de agua potable o equivalente en la zona
de ordeño para las operaciones de limpieza de instalaciones y equipos de ordeño y lavado
de manos del personal.
Martes 10 de enero de 2023
2330
4. Estas distancias de ubicación para cada especie podrán no ser de aplicación en las explotaciones de producción extensiva o mixta en aplicación de la legislación sectorial existente
al respecto.
Artículo 9. Condiciones de infraestructura y equipamiento.
Las condiciones mínimas que deberán cumplir las explotaciones ganaderas en cuanto a infraestructura, equipamiento y condiciones del personal, con el fin de satisfacer adecuadamente la gestión sanitaria de las mismas serán las siguientes, sin perjuicio de aquellas que le
resulten también aplicables por la normativa sectorial en cuestión:
1. Las construcciones, las instalaciones y los equipamientos de las explotaciones, deben posibilitar en todo momento su limpieza, desinfección, desinsectación y desratización y deben
estar construidas con materiales que no sean perjudiciales para los animales que alojan,
adecuándose a sus necesidades fisiológicas y etológicas.
2.
Las explotaciones ganaderas estarán cercadas mediante un cerramiento perimetral de
forma que se limite y regule el libre acceso de personas, vehículos y animales a la misma.
El cierre deberá estar fijado de manera inamovible en su base de forma que proteja de la
entrada y salida de animales.
No obstante lo dicho en el apartado anterior, y previa comprobación por parte del Servicio
de Sanidad Animal, se podrán autorizar explotaciones de producción extensiva que carezcan
parcialmente de cierre perimetral en zonas que supongan por sí mismas una dificultad elevada para dicho cerramiento y la orografía del lugar impida la entrada y salida de los animales,
siempre y cuando esta circunstancia no suponga un riesgo sanitario claro y manifiesto..
Esta excepción será también aplicable a aquellas explotaciones de pastos temporales consistentes en aprovechamientos estivales de rastrojeras por parte de animales de la especie
bovina, ovina y caprina.
3. L
as explotaciones ganaderas deben disponer de instalaciones de manejo fijas o móviles,
adecuadas en dimensiones y con capacidad suficiente, adaptadas a cada especie animal y
con las debidas garantías de seguridad para animales y personas.
4. L
as explotaciones ganaderas deben disponer de agua suficiente con las características
higiénicas adecuadas para el consumo de los animales que alojan y para la limpieza de
locales y utensilios en el caso de las explotaciones intensivas. Las explotaciones con clasificación zootécnica para leche, deben disponer de agua potable o equivalente en la zona
de ordeño para las operaciones de limpieza de instalaciones y equipos de ordeño y lavado
de manos del personal.