Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060023)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2241
• Únicamente se informan de forma favorable aquellas actuaciones que se tienen
previsto ejecutar y poner en carga hasta el año 2032 conforme al documento
“DOCUMENTO COMPLEMENTARIO N.º 2 AL PROYECTO DE ACCESOS A LA GRAN
INSTALACION DE OCIO “ELYSIUM”, CASTILBLANCO, BADAJOZ” (elaborado por
Pedro Luis Choza Moreno, código HASH SHA1: 68D5001FB6E9D21D0F834B74BD24AFD02AD77144 y de fecha 21 de diciembre de 2022) y, por lo tanto, el resto
de actuaciones y usos deberán ser objeto de informe de esta Dirección General de
Carreteras que se emitirá en su momento teniendo en cuenta las previsiones del
desarrollo del ámbito y la situación de las carreteras estatales a las que se acceda.
• Respecto a cualquier propuesta de nuevas conexiones, modificación de las existentes o cambio de su uso incluido en el Instrumento, y que no hayan sido informados desfavorablemente, este informe tendrá efectos similares a la consulta previa
contemplada en el artículo 104.9 del Reglamento General de Carreteras. Por tanto,
este informe no ampara el inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario, además de cumplir con la normativa vigente, incluyéndose la tramitación
recogida en la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos
complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las
carreteras del Estado, la presentación de un estudio de tráfico y capacidad en el
que se analice su incidencia en el nivel de servicio de la carretera, a la vista del
desarrollo urbanístico previsto y su comparación con el nivel de servicio actual.
• Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas actuaciones que,
incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras,
accedan a las mismas utilizando conexiones existentes, si su implantación influye
negativamente en las condiciones de seguridad y/o de servicio del acceso existente. En los casos de nuevos enlaces o de modificación de enlaces existentes, su
aprobación e inclusión en el planeamiento quedan condicionadas a lo que resulte
de la tramitación establecida en la Orden FOM 2873/2007 de 24 de septiembre,
sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar
los existentes.
• El informe favorable a nuevos accesos al viario estatal reflejados en el Plan Urbanístico o la modificación de los existentes no supone la asunción por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ningún compromiso en cuanto a la
construcción de aquellos ni de vías de servicio, los cuales deberán ejecutarse por
el interesado una vez sea concedida, en su caso, la correspondiente autorización
por la Dirección General de Carreteras.
Lunes 9 de enero de 2023
2241
• Únicamente se informan de forma favorable aquellas actuaciones que se tienen
previsto ejecutar y poner en carga hasta el año 2032 conforme al documento
“DOCUMENTO COMPLEMENTARIO N.º 2 AL PROYECTO DE ACCESOS A LA GRAN
INSTALACION DE OCIO “ELYSIUM”, CASTILBLANCO, BADAJOZ” (elaborado por
Pedro Luis Choza Moreno, código HASH SHA1: 68D5001FB6E9D21D0F834B74BD24AFD02AD77144 y de fecha 21 de diciembre de 2022) y, por lo tanto, el resto
de actuaciones y usos deberán ser objeto de informe de esta Dirección General de
Carreteras que se emitirá en su momento teniendo en cuenta las previsiones del
desarrollo del ámbito y la situación de las carreteras estatales a las que se acceda.
• Respecto a cualquier propuesta de nuevas conexiones, modificación de las existentes o cambio de su uso incluido en el Instrumento, y que no hayan sido informados desfavorablemente, este informe tendrá efectos similares a la consulta previa
contemplada en el artículo 104.9 del Reglamento General de Carreteras. Por tanto,
este informe no ampara el inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario, además de cumplir con la normativa vigente, incluyéndose la tramitación
recogida en la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos
complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las
carreteras del Estado, la presentación de un estudio de tráfico y capacidad en el
que se analice su incidencia en el nivel de servicio de la carretera, a la vista del
desarrollo urbanístico previsto y su comparación con el nivel de servicio actual.
• Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas actuaciones que,
incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras,
accedan a las mismas utilizando conexiones existentes, si su implantación influye
negativamente en las condiciones de seguridad y/o de servicio del acceso existente. En los casos de nuevos enlaces o de modificación de enlaces existentes, su
aprobación e inclusión en el planeamiento quedan condicionadas a lo que resulte
de la tramitación establecida en la Orden FOM 2873/2007 de 24 de septiembre,
sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar
los existentes.
• El informe favorable a nuevos accesos al viario estatal reflejados en el Plan Urbanístico o la modificación de los existentes no supone la asunción por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ningún compromiso en cuanto a la
construcción de aquellos ni de vías de servicio, los cuales deberán ejecutarse por
el interesado una vez sea concedida, en su caso, la correspondiente autorización
por la Dirección General de Carreteras.