Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060023)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2240
De todo ello puede deducirse que, a fecha de hoy, no parece haber inconveniente
para que estas actuaciones continúen con su tramitación en los términos en los que
ahora se formulan, desarrollando las mismas siempre a cargo del promotor y debiendo estas estar en servicio como máximo en la fecha de entrada en servicio del
propio complejo ELYSIUM.
Finalmente concluye que esta Demarcación de Carreteras entiende que se han resuelto con el suficiente grado de satisfacción las dudas formuladas en anteriores
informes emitidos desde este Departamento, al nivel de detalle que es exigible en
esta etapa de planeamiento y, sin perjuicio de lo cual, se mantiene la obligatoriedad
de presentar tanto el estudio de ruidos antes mencionado (que habrá de ser objeto
de análisis y aprobación específica por parte de este Departamento) como el nuevo
análisis de tráfico y capacidad en el año 2031, ajustado a las circunstancias entonces
existentes, y los correspondientes proyectos de construcción de las obras de accesibilidad antes citadas, como base para la tramitación, si procede, de las autorizaciones administrativas pertinentes.
En consecuencia, se informa favorablemente la actuación propuesta, complementada con la documentación n.º 2, siempre y cuando se dé cumplimiento a las determinaciones establecidas en los párrafos anteriores.
Este informe mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al
efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con el compromiso antes
mencionado, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera
la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de
tráfico determine la futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
— Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, emite informe con fecha 23 de diciembre de 2022, en el que indica, entre
otros aspectos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras, en virtud de la competencia atribuida por el Real Decreto
645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se informa favorablemente
en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado el PLAN DE ORDENACIÓN CON INCIDENCIA TERRITORIAL Y EJECUCIÓN DE LA GRAN INSTALACIÓN DE
OCIO “ELYSIUM” con las siguientes condiciones:
Lunes 9 de enero de 2023
2240
De todo ello puede deducirse que, a fecha de hoy, no parece haber inconveniente
para que estas actuaciones continúen con su tramitación en los términos en los que
ahora se formulan, desarrollando las mismas siempre a cargo del promotor y debiendo estas estar en servicio como máximo en la fecha de entrada en servicio del
propio complejo ELYSIUM.
Finalmente concluye que esta Demarcación de Carreteras entiende que se han resuelto con el suficiente grado de satisfacción las dudas formuladas en anteriores
informes emitidos desde este Departamento, al nivel de detalle que es exigible en
esta etapa de planeamiento y, sin perjuicio de lo cual, se mantiene la obligatoriedad
de presentar tanto el estudio de ruidos antes mencionado (que habrá de ser objeto
de análisis y aprobación específica por parte de este Departamento) como el nuevo
análisis de tráfico y capacidad en el año 2031, ajustado a las circunstancias entonces
existentes, y los correspondientes proyectos de construcción de las obras de accesibilidad antes citadas, como base para la tramitación, si procede, de las autorizaciones administrativas pertinentes.
En consecuencia, se informa favorablemente la actuación propuesta, complementada con la documentación n.º 2, siempre y cuando se dé cumplimiento a las determinaciones establecidas en los párrafos anteriores.
Este informe mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al
efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con el compromiso antes
mencionado, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera
la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de
tráfico determine la futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
— Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, emite informe con fecha 23 de diciembre de 2022, en el que indica, entre
otros aspectos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras, en virtud de la competencia atribuida por el Real Decreto
645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se informa favorablemente
en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado el PLAN DE ORDENACIÓN CON INCIDENCIA TERRITORIAL Y EJECUCIÓN DE LA GRAN INSTALACIÓN DE
OCIO “ELYSIUM” con las siguientes condiciones: