Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060023)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023



2242

• La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas
de protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en
la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de
Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido
en su título III Uso y defensa de las carreteras.



• La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con
respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento se
deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado, al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán
medios antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores de los
sectores, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.



• Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán
afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no
deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que,
excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad
de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor
del instrumento de planeamiento urbanístico.



• Deberá realizarse, asimismo, un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos
de inundación incluidas en el sector planificado, y determinar si ese riesgo se ve
acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá afectada la Red de Carreteras del Estado



• Cualquier actuación prevista deberá ser compatible con los estudios y proyectos de
carreteras previstos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
debiendo incluirse en el Instrumento las determinaciones necesarias para la plena
eficacia del estudio y garantizando las necesarias reservas viarias que permitan el
desarrollo de los citados estudios y proyectos.

El informe se emite a los efectos del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y no implica autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a las actuaciones que
afecten o tengan influencia en las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras
del Estado, para cuya tramitación deberá seguirse el procedimiento establecido reglamentariamente.