Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060023)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2236
en la forma que permita aplicar un tratamiento adecuado a los caudales de aguas
residuales que se generen durante el periodo de transición que transcurra entre el
inicio el desarrollo del Proyecto y el alcance del escenario previsto para la citada
fase 1. En la documentación analizada, se comprueba que la EDARU se ha diseñado
con tres líneas similares de tratamiento de aguas, con una capacidad unitaria de
tratamiento de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta
horario; pero en esta documentación no se contempla un sistema de tratamiento
que permita aplicar un tratamiento eficiente a los caudales reducidos de aguas residuales que se generarán en el precitado periodo de transición. Tampoco se hace
referencia alguna a cualquier otro tipo de gestión que propongan efectuar de sus
aguas residuales durante la fase inicial del desarrollo del Proyecto en la que se
generen unos caudales que no puedan tratarse de forma eficiente y adecuada por
la línea de tratamiento con una capacidad unitaria de 550 m³/h de caudal medio
horario y de 720 m³/h de caudal punta horario.
En la nueva documentación aportada se comprueba que no se describe el trazado
del colector que debe evacuar el efluente de la EDAR hasta el punto de vertido del
mismo en el dominio público hidráulico. Tampoco se define el emplazamiento y
las características de las obras e instalaciones que permitan aplicar al efluente de
la EDAR el tratamiento complementario necesario para cumplir con los niveles de
calidad requeridos por la normativa vigente en materia de reutilización de aguas
depuradas.
Por todo lo anteriormente expuesto, debe advertirse al promotor del POITEGIO
Elysium City que, para obtener la correspondiente autorización de vertido, deberá presentar en la CHG, entre la documentación exigida por la normativa vigente,
el pertinente proyecto de una EDARU en el que se describa y justifique adecuadamente que las obras e instalaciones contempladas en el mismo permiten cumplir en todo momento a su efluente con los siguientes valores límite de emisión:
20 mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l
de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 mg/l de fósforo total; incluida la fase
inicial del desarrollo del POITEGIO en la que se generen unos caudales que no
puedan tratarse de forma eficiente y adecuada por una línea de tratamiento con
una capacidad de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal
punta horario. Este proyecto de EDARU también debe describir las características y trazado del colector de evacuación del efluente hasta su punto de vertido
en el dominio público hidráulico. Para la mencionada fase inicial de desarrollo
del POITEGIO, cabe significar que un porcentaje importante de las viviendas de
este tipo de urbanizaciones se suelen adquirir para ser utilizadas como segundas
Lunes 9 de enero de 2023
2236
en la forma que permita aplicar un tratamiento adecuado a los caudales de aguas
residuales que se generen durante el periodo de transición que transcurra entre el
inicio el desarrollo del Proyecto y el alcance del escenario previsto para la citada
fase 1. En la documentación analizada, se comprueba que la EDARU se ha diseñado
con tres líneas similares de tratamiento de aguas, con una capacidad unitaria de
tratamiento de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta
horario; pero en esta documentación no se contempla un sistema de tratamiento
que permita aplicar un tratamiento eficiente a los caudales reducidos de aguas residuales que se generarán en el precitado periodo de transición. Tampoco se hace
referencia alguna a cualquier otro tipo de gestión que propongan efectuar de sus
aguas residuales durante la fase inicial del desarrollo del Proyecto en la que se
generen unos caudales que no puedan tratarse de forma eficiente y adecuada por
la línea de tratamiento con una capacidad unitaria de 550 m³/h de caudal medio
horario y de 720 m³/h de caudal punta horario.
En la nueva documentación aportada se comprueba que no se describe el trazado
del colector que debe evacuar el efluente de la EDAR hasta el punto de vertido del
mismo en el dominio público hidráulico. Tampoco se define el emplazamiento y
las características de las obras e instalaciones que permitan aplicar al efluente de
la EDAR el tratamiento complementario necesario para cumplir con los niveles de
calidad requeridos por la normativa vigente en materia de reutilización de aguas
depuradas.
Por todo lo anteriormente expuesto, debe advertirse al promotor del POITEGIO
Elysium City que, para obtener la correspondiente autorización de vertido, deberá presentar en la CHG, entre la documentación exigida por la normativa vigente,
el pertinente proyecto de una EDARU en el que se describa y justifique adecuadamente que las obras e instalaciones contempladas en el mismo permiten cumplir en todo momento a su efluente con los siguientes valores límite de emisión:
20 mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l
de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 mg/l de fósforo total; incluida la fase
inicial del desarrollo del POITEGIO en la que se generen unos caudales que no
puedan tratarse de forma eficiente y adecuada por una línea de tratamiento con
una capacidad de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal
punta horario. Este proyecto de EDARU también debe describir las características y trazado del colector de evacuación del efluente hasta su punto de vertido
en el dominio público hidráulico. Para la mencionada fase inicial de desarrollo
del POITEGIO, cabe significar que un porcentaje importante de las viviendas de
este tipo de urbanizaciones se suelen adquirir para ser utilizadas como segundas