Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060023)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

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se localice aguas abajo del emplazamiento propuesto para esta captación, conviene proyectar una captación adicional de seguridad que se sitúe notablemente
más próxima a la presa de García de Sola y con una toma lo suficientemente
profunda para garantizar el suministro de agua en dichas circunstancias, y sin
condicionar la explotación del embale de García Sola.
Conforme a lo establecido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de
Aguas, el titular de la concesión administrativa de agua y de la autorización administrativa de vertido en su caso se otorguen, estará obligado a instalar y mantener
los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa
sobre los caudales de agua captados en el embalse de García Sola y sobre los
caudales de agua retornados al embalse a través del punto de vertido autorizado.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, con fecha 22 de marzo de 2022, el Área de Calidad de las Aguas de esta CHGn informa lo siguiente:
“En relación con este Proyecto, y una vez analizados el documento 9 “Proyecto
de Actuación (Diciembre 2021), el anexo G1 de este documento 9 “Proyecto del
Ciclo Integral del Agua (Septiembre 2021) y el documento 10 “Proyecto de Urbanización (septiembre de 2021 y Diciembre de 2021)”, se considera procedente
informar lo siguiente:
En el apartado 2 “Saneamiento y gestión de aguas pluviales y aguas residuales”
del informe parecer de la CHG se indicaba que, con objeto de no comprometer la
consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa
de agua superficial “embalse de García de Sola” o de evitar su deterioro en caso
de que se hubiese alcanzado el buen estado, se considera necesario diseñar la
EDARU de forma que permita a su efluente cumplir en todo instante con los siguientes valores límite de emisión, previamente a su vertido en este embalse: 20
mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de
amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 m/l de fósforo total.
No obstante, lo anterior, en el apartado 2.4 “Características de agua tratada” del
Anexo 7 “Dimensionamiento de la EDAR” del Proyecto del Ciclo Integral del Agua,
se específica que para el agua tratada obtendrán los siguientes valores: 25 mg/l
de DBO5, 125 mg/l DQO, 35 mg/l de sólidos en suspensión, 15 mg/l de nitrógeno
total, 2 mg/l de fósforo total y ph superior a 6.
En el apartado 2 del informe-parecer de la CHG también se indicaba la necesidad
de que una de las líneas de tratamiento de aguas residuales de la fase 1, se module