Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060023)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2234
El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del DPH se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa. El otorgamiento de autorizaciones
y concesiones referentes al DPH es atribución del Organismo de cuenca. La tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones de obras dentro o
sobre el DPH se realizará según el procedimiento regulado en los artículos 53 y
54 del TRLA, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En cuanto a las infraestructuras gestionadas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana:
Se informa que respecto a las infraestructuras que se incluyen en el proyecto
“Elysium City” en terrenos colindantes con el Embalse de García de Sola, en
principio no se detectan incompatibilidades con las actividades de explotación
encomendadas a dicho servicio, por lo que no existe inconveniente en continuar
con su tramitación. Conviene señalar que la cota de NMN es la 362,60 y la expropiación es la 365,00 m.s.n.m. por lo que cualquier instalación no contemplada
en la documentación remitida deberá requerir autorización previa. En el caso de
instalaciones que necesariamente se sitúen por debajo de la cota de expropiación
o de N.M.N. con la torre de toma, palafito, etc., su ejecución no condicionará en
ningún caso los niveles de embalse. En general, tanto las infraestructuras objeto
de este informe como las actividades que se generen no condicionarán en caso
alguno la explotación de dicho embalse.
Con respecto al consumo de agua en el municipio: la empresa promotora de este
Proyecto estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender
las necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en
el Proyecto Elysium City. El interesado propone captar el agua necesaria en el
embalse de García de Sola a través de una toma situada próxima y aguas abajo
del cruce de la carretera N-520. Esta toma debe diseñarse de forma que el agua
pueda captarse a una profundidad respecto a la lámina superficial del embalse
en la que se presenten las mejores características cualitativas; es decir, debe optarse por una toma soportada por estructura flotante o por una torre con varias
tomas situadas a distintas alturas y dotadas de las pertinentes compuertas.
Aunque el régimen natural de explotación de este embalse no permite grandes
bajadas pues la toma del canal de Las Dehesas está bastante alta (a 347,60
m.s.n.m. y 168 Hectómetros cúbicos de embalse), siendo normalmente fácil de
conseguir un volumen de agua embalsada superior al indicado por situarse aguas
arriba el embalse de Cijara, ante el riesgo de que durante los cada vez más frecuentes y prolongados periodos de sequía la cola del embalse de García de Sola
Lunes 9 de enero de 2023
2234
El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del DPH se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa. El otorgamiento de autorizaciones
y concesiones referentes al DPH es atribución del Organismo de cuenca. La tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones de obras dentro o
sobre el DPH se realizará según el procedimiento regulado en los artículos 53 y
54 del TRLA, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En cuanto a las infraestructuras gestionadas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana:
Se informa que respecto a las infraestructuras que se incluyen en el proyecto
“Elysium City” en terrenos colindantes con el Embalse de García de Sola, en
principio no se detectan incompatibilidades con las actividades de explotación
encomendadas a dicho servicio, por lo que no existe inconveniente en continuar
con su tramitación. Conviene señalar que la cota de NMN es la 362,60 y la expropiación es la 365,00 m.s.n.m. por lo que cualquier instalación no contemplada
en la documentación remitida deberá requerir autorización previa. En el caso de
instalaciones que necesariamente se sitúen por debajo de la cota de expropiación
o de N.M.N. con la torre de toma, palafito, etc., su ejecución no condicionará en
ningún caso los niveles de embalse. En general, tanto las infraestructuras objeto
de este informe como las actividades que se generen no condicionarán en caso
alguno la explotación de dicho embalse.
Con respecto al consumo de agua en el municipio: la empresa promotora de este
Proyecto estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender
las necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en
el Proyecto Elysium City. El interesado propone captar el agua necesaria en el
embalse de García de Sola a través de una toma situada próxima y aguas abajo
del cruce de la carretera N-520. Esta toma debe diseñarse de forma que el agua
pueda captarse a una profundidad respecto a la lámina superficial del embalse
en la que se presenten las mejores características cualitativas; es decir, debe optarse por una toma soportada por estructura flotante o por una torre con varias
tomas situadas a distintas alturas y dotadas de las pertinentes compuertas.
Aunque el régimen natural de explotación de este embalse no permite grandes
bajadas pues la toma del canal de Las Dehesas está bastante alta (a 347,60
m.s.n.m. y 168 Hectómetros cúbicos de embalse), siendo normalmente fácil de
conseguir un volumen de agua embalsada superior al indicado por situarse aguas
arriba el embalse de Cijara, ante el riesgo de que durante los cada vez más frecuentes y prolongados periodos de sequía la cola del embalse de García de Sola