Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

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otros elementos asociados al uso ganadero, unos en estado de abandono, o construidos
con materiales de construcción modernos.
En lo relativo a la calidad de los suelos del área de actuación, desde el punto de vista de la
contaminación de los mismos, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Según la información recopilada por el promotor
no hay actividad industrial activa en la zona del POITEGIO, ni existen datos de explotaciones pasadas que pudieran haber causado contaminación del suelo y/o acuíferos.
Acorde a lo descrito en el Anexo I del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, podemos considerar que en el POITEGIO se desarrollarán en un futuro dos
actividades que pudieran estar incluidas en dicho anexo:
— Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
— Proyecto de subestación eléctrica.
En cuanto al recurso suelo, en su vertiente urbanística, el vigente Plan General Municipal
de Castilblanco, clasifica los suelos incluidos en el ámbito del POITEGIO, como Suelo Urbanizable y Suelo Rústico:
En cuanto al Suelo Urbanizable, ubicados al norte del Sector, el primero y de menor extensión, es (con ordenación detallada) el Sector SR4 y la segunda área que abarca el resto de
la zona norte (sin ordenación detallada), estará formada por los sectores ST1 y SR5.
En cuanto al resto del suelo clasificado como suelo rústico, responden a diferentes categorías: Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNU-TA), Suelo No Urbanizable de
Protección Estructural (SNU-TB), Suelo No Urbanizable Común (SNU-TC) y Suelo No Urbanizable de Infraestructuras y Equipamientos (SNU-TD). En relación al cumplimiento del
principio de no regresión, el promotor ha remitido una justificación recogida en el apartado
2.4 del documento B. POITEGIO, donde pone de manifiesto las siguientes consideraciones:
En primer lugar, justifica la necesidad de implantar el proyecto en suelo rural: indica que
un proyecto de la envergadura de Elysium únicamente puede implantarse en suelo rural, ya
que no existe en España un suelo urbanizable con una superficie de más de 8.000.000 m2.
Por otra parte, para que el proyecto Elysium sea viable la zona debe contar con accesos,
disponer de agua en su proximidad, líneas de transporte eléctricas que posibiliten la entrada en servicio de todas las infraestructuras inicialmente y las actividades a desarrollar en
él, más adelante. El promotor manifiesta que no existen suelos rústicos sin protección en
una situación semejante.