Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2126
En cuanto a la justificación sobre la ubicación en suelos con protección ambiental, el promotor indica que los Suelos No Urbanizables de Protección Ambiental (SNU-TA) afectados
por el POITEGIO fueron clasificados de esta manera con el deseo de que en ellos se desarrollaran actividades agrarias, ganaderas, forestales, etc., aunque nunca han tenido esta
consideración, tratándose de suelos sin actividad económica o lúdica alguna, por lo que
indica que el proyecto Elysium, por su importancia, podrá reanimar la ocupación el ámbito. Por otra parte, el promotor recoge que la clasificación de esos terrenos como de protección ambiental no fue adecuada, teniendo en cuenta las características y el estado de
conservación del hábitat de interés comunitario que motivó su protección, concretamente
el HIC 6310 “Dehesas perennifolias de Quercus Spp.”. Indica que, basándose en los criterios referentes a la comunidad vegetal, se puede afirmar que no existe ningún hábitat de
interés en las zonas clasificadas como SNU-TA, sino más bien al contrario, encontrándonos
un escenario futuro muy desfavorable para estos terrenos en un proceso de regresión ecológica debido a las condiciones actuales. Desde el punto de vista de la fauna presente en
la zona de actuación clasificada como SNU-TA, se puede decir que los valores ambientales
existentes no se corresponden con una necesaria clasificación de protección ambiental, ya
que no hay ninguna especie catalogada a la que la alteración de este hábitat le suponga
una amenaza.
Según lo indicado en el Informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, el hábitat 6310 incluido en el Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNU-TA), presentan un estado de conservación “malo” o “inadecuado” y una tendencia desfavorable por la falta de regeneración. Si bien la pérdida neta de este HIC dentro
del ámbito de la Gran Instalación de Ocio, tiene un carácter irreversible y permanente, no
se considerará un efecto apreciable, siempre que se cumplan las medidas de mitigación
que puedan contrarrestar y compensar esa pérdida.
Puede concluirse, por tanto, que del ámbito del POITEGIO, el suelo clasificado como Suelo
Rústico, mejorará sus características como consecuencia de la aplicación en el mismo del
Plan de Manejo propuesto para la ZEPA-ZEC. En el área objeto de reclasificación a Suelo
Urbanizable, el efecto sobre el suelo será permanente e irreversible, pues perderá sus
características edafológicas y su capacidad útil, sin embargo, teniendo en cuenta que se
trata de suelos pobres, de evolución mínima, bien por su juventud o por su lento proceso
de formación por elevada sequedad, no se considerará dicha pérdida como una afección
significativa, por su escaso valor.
Calidad del Aire.
La nueva ordenación que supone el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, puede provocar la afección sobre la atmósfera
Lunes 9 de enero de 2023
2126
En cuanto a la justificación sobre la ubicación en suelos con protección ambiental, el promotor indica que los Suelos No Urbanizables de Protección Ambiental (SNU-TA) afectados
por el POITEGIO fueron clasificados de esta manera con el deseo de que en ellos se desarrollaran actividades agrarias, ganaderas, forestales, etc., aunque nunca han tenido esta
consideración, tratándose de suelos sin actividad económica o lúdica alguna, por lo que
indica que el proyecto Elysium, por su importancia, podrá reanimar la ocupación el ámbito. Por otra parte, el promotor recoge que la clasificación de esos terrenos como de protección ambiental no fue adecuada, teniendo en cuenta las características y el estado de
conservación del hábitat de interés comunitario que motivó su protección, concretamente
el HIC 6310 “Dehesas perennifolias de Quercus Spp.”. Indica que, basándose en los criterios referentes a la comunidad vegetal, se puede afirmar que no existe ningún hábitat de
interés en las zonas clasificadas como SNU-TA, sino más bien al contrario, encontrándonos
un escenario futuro muy desfavorable para estos terrenos en un proceso de regresión ecológica debido a las condiciones actuales. Desde el punto de vista de la fauna presente en
la zona de actuación clasificada como SNU-TA, se puede decir que los valores ambientales
existentes no se corresponden con una necesaria clasificación de protección ambiental, ya
que no hay ninguna especie catalogada a la que la alteración de este hábitat le suponga
una amenaza.
Según lo indicado en el Informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, el hábitat 6310 incluido en el Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNU-TA), presentan un estado de conservación “malo” o “inadecuado” y una tendencia desfavorable por la falta de regeneración. Si bien la pérdida neta de este HIC dentro
del ámbito de la Gran Instalación de Ocio, tiene un carácter irreversible y permanente, no
se considerará un efecto apreciable, siempre que se cumplan las medidas de mitigación
que puedan contrarrestar y compensar esa pérdida.
Puede concluirse, por tanto, que del ámbito del POITEGIO, el suelo clasificado como Suelo
Rústico, mejorará sus características como consecuencia de la aplicación en el mismo del
Plan de Manejo propuesto para la ZEPA-ZEC. En el área objeto de reclasificación a Suelo
Urbanizable, el efecto sobre el suelo será permanente e irreversible, pues perderá sus
características edafológicas y su capacidad útil, sin embargo, teniendo en cuenta que se
trata de suelos pobres, de evolución mínima, bien por su juventud o por su lento proceso
de formación por elevada sequedad, no se considerará dicha pérdida como una afección
significativa, por su escaso valor.
Calidad del Aire.
La nueva ordenación que supone el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, puede provocar la afección sobre la atmósfera