Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

2122

Señala que en la información ofrecida relativa a la calidad del aire en el diagnóstico
ambiental del Estudio Ambiental Estratégico del POITEGIO, se observan carencias e
incumplimientos graves que no permiten una adecuada valoración de la afección. La
evidencia científica señala que los esfuerzos por limitar el impacto del POITEGIO es
muy difícil de conseguir incluso en las condiciones de verdadero empeño, pues se trata
de una estrategia de desarrollo contra natura que pone en peligro las masas de agua
superficiales y especies de fauna catalogada con la que resulta incompatible. Añade que
es incompatible con la sostenibilidad la creación de infraestructuras de turismo masivo.
La modalidad de turismo propuesta constituye un modelo opuesto al propuesto por el
Plan de Ordenación Territorial de la Siberia que apuesta por turismo rural. El proyecto
persigue objetivos empresariales de lucro que pese a ser legítimos no pueden ser calificados de interés general.
— Ecologistas en Acción: presenta con fecha 7 de abril de 2022, alegaciones con el mismo
contenido que la presentada por ADENEX, previamente resumida.
— SEO/Birdlife: remite alegaciones con fecha 8 de abril de 2022, con el siguiente contenido:


• El proyecto afecta a casi 350 hectáreas de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos sin una adecuada evaluación y corrección de impactos. Indica que el promotor
identifica correctamente los espacios de Red Natura 2000, sin embargo, no identifica
adecuadamente los impactos que su proyecto va a producir sobre este espacio de
Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación, al suponer, de forma errónea que
la no urbanización de estos terrenos y su preservación como supuestas zonas verdes
con vegetación autóctona será suficiente para no estimar ningún impacto al espacio
protegido. Recoge que el promotor debe cambiar el modelo de gestión de esta reserva
para la preservación de la biodiversidad, siguiendo criterios técnicos adecuados para
ello, o bien reconocer que serán espacios verdes no dotacionales, pero con infraestructuras de paso para su uso libre por los clientes de su proyecto, por lo que no es
realmente una zona de reserva, sino una zona de Red Natura que perderá sus condiciones originales y debería, en todo caso, ser compensada.



• El proyecto afecta indirectamente al resto de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los
Golondrinos, sin una adecuada evaluación y corrección de impactos: el promotor en
sus documentos establece un plan de señalización para evitar que la navegación en el
espacio protegido y otros usos recreativos puedan afectar a zonas sensibles y periodos inadecuados. Sin embargo, esta señalización por sí misma, no puede garantizar
que se eviten estos impactos, una vez que el proyecto haya permitido y facilitado el
acceso al uso recreativo del espacio protegido por un número muy notable de usuarios. En este sentido, debe recordarse que la administración ambiental competente