Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

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por ejemplo, que el entorno de la presa de Cijara sufrirá mayor presencia de visitantes, resultando que no estando adaptada (aparcamientos, zona de paseo…)
para un número de usuarios alto, la presencia alta de visitantes resultará en una
degradación de este marco solo por la presencia de éstos.


• Montes de Utilidad Pública: se indica que en ámbito del POITEGIO no se han identificado vías pecuarias, sin embargo, sí se reconoce la existencia de dos en un área
muy próxima al entorno del proyecto, a apenas 230 metros. No se recoge una descripción de estas vías pecuarias. Considera necesario recoger las características de
dichas vías pecuarias, la utilidad dada y la frecuencia de paso de las mismas, a fin
de poder valorar el impacto que el POITEGIO tendrá sobre el uso de las mismas.



• Patrimonio Cultural: como consecuencia de los trabajos de prospección realizados,
se ha puesto de relieve la existencia de restos arqueológicos y etnográficos en la
zona. Relacionado con estos hallazgos, resulta de importancia destacar que en la
tabla de hallazgos arqueológicos y medidas propuestas se encuentran listados los
yacimientos arqueológicos identificados en la zona, y se propone, como medida
correctora el establecimiento de 200 metros de diámetro de cautela arqueológica
en torno al polígono. Se recomienda desbroce minucioso con cazo de limpieza y
medios manuales para delimitar su extensión y si procede excavación con medios
manuales. El EsAE prevé un entorno perimetral de apenas 50 metros, incumpliendo la recomendación propuesta por la empresa encargada de realizar el informe
de afección arqueológica. Añade que ni en la ficha técnica de la página 4 del Anexo
8, ni en ningún otro lugar del anexo, se describe ni identifica la especialización
del equipo encargado, limitándose únicamente a mencionar la participación de la
directora y de los otros integrantes del equipo, por lo que no es posible valorar si
se ha cumplido o no lo que exigía el documento de alcance.



• Como conclusiones se recogen las siguientes: indica que la aprobación está viciada
de nulidad al haberse omitido trámites esenciales para el procedimiento establecidos en la LEGIO; por falta de competencia del órgano que aprueba inicialmente
el POITGIO; por la nulidad del Decreto 78/2020; por querer aprobar un proyecto
que no se corresponde con el declarado Gran Instalación de Ocio y debería haberse
aprobado inicialmente; porque el proyecto que se pretende aprobar no se corresponde con el tipo de proyectos contemplados en la LEGIO; por falta de estudio de
alternativas reales; por pérdida del efecto útil de la evaluación ambiental estratégica, por no haberse acreditado que no habrá una afección significativa a la Red
Natura 2000, ni haberse justificado ubicación alternativa que no afectará a la Red.