Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
166 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

2117

de actividades, es decir, para la futura autorización de proyectos que comporten
un impacto ambiental. Si resulta que antes de que el marco para la autorización de
proyecto se apruebe tras la participación pública ya se han definido los proyectos
que debería amparar dicho marco, es que el marco no es necesario. El artículo
9.3 de la LEGIO contempla la modificación del estudio ambiental estratégico como
resultado de la participación pública e incluso la del propio plan, pero nada dice de
los proyectos que se hayan sometido a información pública a la vez, en el supuesto
de que esta modificación les afectara.


2. A
 fección a la Red Natura 2000. Falta de alternativas reales. Indica que según el artículo 9.4 de la LEGIO, se presume que las grandes instalaciones de ocio tienen potencial afección en materia medioambiental, por lo que se exime de informe de afección previsto para su determinación administrativa. Añade que la normativa citada
invierte la carga de la prueba, pues debe ser el promotor el que acredite y justifique
científicamente que no habrá afección significativa a la integridad de la ZEPA ni a las
especies que determinaron la integración del espacio en la Red Natura 2000, aunque
muchas de las actuaciones no se ubiquen materialmente dentro de los límites de la
ZEPA, como reiteradamente se expone en el Decreto 78/2020. Expone que el Estudio
de Afección realiza una remisión a posibles medidas preventivas que se adoptarán
sin saber dónde, cuándo, cómo, ni en qué momento del proceso de realización del
proyecto tal y como vemos en esta frase: “Además para más aseguramiento de ello
se propondrán una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias
para la no afección de esta avifauna.” Menciona que el Estudio de Afección a la Red
Natura 2000 presenta afirmaciones o valoraciones que resultan contradictorias: en
la página 613 del EsAE se exponen los criterios de valoración para poder asignar el
nivel de impacto del POITEGIO sobre el área Red Natura ZEPA afectado por el proyecto. Tras catalogar el impacto referido a la superficie como Afección Alta (por afectar a más de un 20% del terreno de la ZEPA), asignan en la siguiente categoría una
afección media. En la tercera de las categorías relativa a la importancia, el Estudio de
Afección le otorga el nivel de afección baja, por lo que ADENEX señala que no puede
comprenderse ni compartirse esa clasificación de la afección de la zona.

En el estudio de alternativas, indica que no se toma en consideración que habiendo una afección significativa a la ZEPA no se haya considerado otra alternativa ni
colindante ni próxima a ningún espacio de la Red Natura 2000, entre la ampliación
del núcleo urbano de Castilblanco. Señala que con respecto a la alternativa cero, la
previsión que realiza el promotor es la de que, ante la no realización del proyecto,
los efectos serían el abandono progresivo de la ganadería y una evolución positiva
del medio ambiente debido a la poca intervención humana, sin embargo indica que
es importante señalar que la verdadera comparación debería hacerse con una alter-