Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

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mientras en el documento “Resumen ejecutivo de informe” se mencionan 1.185,23
Has como las ocupadas por el proyecto. Por otra parte, los terrenos afectados por
expropiación también quedarían afectados por las plantas solares. Por otro lado, el
proyecto inicial ha derivado en otro muy distinto, que no encaja con el modelo ad
hoc que encarna para el que se aprobó la LEGIO, como ejemplo típico de Ley de
Caso Único, indicando que no hace falta una ley especial de grandes instalaciones
de ocio, transgrediendo el orden constitucional y el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Esto nos lleva a concluir sobre la falta de motivación real de la
Declaración de Gran Instalación de Ocio, o del que se va a hacer, ya que siendo
bien distintos los dos proyectos la motivación no puedo ser la misma. Y si bien la
motivación del cambio se explicita lo que no se motiva es la necesidad de aprobación de este proyecto como Gran Instalación de Ocio, cuando sus parámetros no
encajan con los presupuestos de la LEGIO.


• Omisión de la evaluación ambiental de proyectos: en relación con el artículo 9.1.c)
de la LEGIO, con respecto a la infraestructura prevista en el POITEGIO y necesaria para el funcionamiento del proyecto Elysium City, encontramos informaciones
repartidas en diferentes documentos tanto del documento de EsAE, como dentro
de los proyectos técnicos específicos. No obstante, esta dificultad añadida para el
correcto análisis de la documentación, podemos concluir que no se han cumplido
las previsiones que la propia LEGIO, en el artículo previamente citado exige, pues
no se encuentra ninguna de las Evaluaciones de impacto ambiental de los distintos
proyectos puntuales que, de acuerdo con su tipología de actividades o grupos de
industria, y acorde a la legislación, tanto estatal como extremeña, estarían sometidos de forma preceptiva a dicho trámite. Es más, el propio promotor en la página
35 del proyecto de actuación presentado, donde se recogen los anexos referidos al
ciclo integrado del agua, a la gestión de residuos, a la planificación de la energía y
los accesos, reconoce su incumplimiento. Esto da lugar a un vicio de procedimiento, en cuanto que la omisión de la evaluación de impacto ambiental de proyectos
comporta la nulidad de la autorización, y sin el correspondiente estudio de impacto
ambiental no puede llevarse a cabo ninguna evaluación ambiental.



• La tramitación conjunta del plan y del proyecto de ejecución vulnera el sentido útil
de la evaluación ambiental estratégica. Aunque así esté contemplado en la LEGIO,
indica que someter a información pública el estudio ambiental estratégico y el
proyecto de urbanización vulnera el efecto útil de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, de 2001, relativa a la evaluación
de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como
es crear un marco coherente para la toma de decisiones en el diseño y realización