Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023



2115

• Indica a su vez que el Decreto 78/2020, del que deriva la anterior resolución de
la Viceconsejera resulta nulo de pleno derecho, pues no se adapta al contenido
establecido en el artículo 6 de la LEGIO al no detallar las actividades y usos y en
su caso juegos autorizados y las condiciones de su explotación, así como el cronograma de ejecución.



A
 rtículo 6. Calificación de Gran Instalación de Ocio: Si concurrieran los requisitos
objetivos determinados en esta Ley, se determinará motivadamente, por Decreto
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la calificación de Gran Instalación de Ocio. Dicha Declaración incluirá detalladamente las actividades, usos
y en su caso, juegos autorizados que comprende y las condiciones de su explotación, así como un cronograma de ejecución en sus distintas fases.



I ndica que es un Decreto vacío de contenido alguno, que se limita a hacer una
cronología de lo acontecido con la tramitación de este proyecto y a justificar que
se reúnen los requisitos para ser declarado Gran Instalación de Ocio, pero se desconoce el proyecto en concreto que ha sido objeto de dicha calificación, ya que su
determinación se posterga, ilegalmente al momento de aprobación definitiva del
POITEGIO, según su apartado Quinto de la parte dispositiva, que reza así: “Los
proyectos y actividades económicas que se incluyen en la gran instalación de ocio,
serán aquellos que se determinen con carácter definitivo en el decreto de aprobación del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO) que,
en su caso, se dicte por la Junta de Extremadura”. A esto añade que tampoco se
ha acreditado la solvencia y garantía de la empresa promotora desde el momento
en que la hipoteca de Castilblanco Elysium Corporation, SA de 10 millones sobre
finca 5.276 valorada en 16 millones, que sustituye aval financiero de Adwisers
Financial IFN, y forma parte del capital social de la propia promotora por lo que
nunca puede ser una garantía en sí misma.



• El proyecto declarado como Gran Instalación de Ocio no es el mismo que se ha
aprobado inicialmente y se somete a información pública. Falta de motivación.
Indica que el proyecto que se somete a información pública no es el mismo que
ha sido declarado Gran Instalación de Ocio. Añade que no existe certeza sobre la
superficie realmente ocupada por el proyecto, pues se han sacado de su ámbito
actuaciones importantes como las plantas fotovoltaicas. La afección ambiental de
estas instalaciones no ha sido tenida en cuenta, lo cual también invalida la evaluación ambiental de todo el proyecto, al no tenerse en cuenta sus efectos sinérgicos. En la documentación aportada por el promotor el 24/2/2020 inicialmente
y sometida a información pública, previa al Decreto 78/2020, se menciona una
superficie de 1.004,2 ha tras deducir zona de servidumbre, DPH, carreteras, etc.