Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
166 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

2114

Se considera que: teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y la naturaleza
del proyecto, que además , que la GIO no afecta directa ni indirectamente a los valores
naturales (elementos clave) que motivaron la designación de los Espacios de la Red
Natura 2000, y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura del entorno,
resultando además compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes, por lo que no se prevé que el proyecto tenga efectos apreciables sobre la
Red Natura 2000 ni sobre especies protegidas.
— ADENEX: presenta alegaciones con fecha 7 de abril de 2022, alegaciones que se agrupan en torno a las siguientes cuestiones:


1. V
 icios de Nulidad de la Tramitación.



• Incompetencia de la Vicepresidenta para la Aprobación Inicial del POITEGIO.



Indica que la Resolución para la aprobación inicial del Plan de Ordenación con
Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con
relación, con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica
como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium
Corporation SAU, el 9 de agosto de 2019, la he realizado la Vicepresidenta Primera
y Consejera de Hacienda y Administración pública, cuando esa competencia de
aprobación inicial corresponde al Consejo de Gobierno, según el apartado 1 del
artículo 9 de la Ley 7/2018, LEGIO:



Artículo 9. Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes
Instalaciones de Ocio.



1. C
 on el fin de habilitar la transformación urbanística de los terrenos necesarios
para la ejecución del proyecto correspondiente, la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia
territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio, con el contenido que
se detalla:



Para solucionar las cuestiones de inconstitucionalidad de la LEGIO planteadas en
el trámite de información pública, previo al Decreto 78/020, de 23 de diciembre,
éste decidió que la aprobación inicial del POITEGIO la llevaría a cabo la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, pero esta
determinación es nula de pleno derecho pues un Decreto del Gobierno nunca
puede modificar una Ley aprobada por la Asamblea de Extremadura.