Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

2108

que el macroproyecto de ocio “Elysium City” introduce sobre el yacimiento arqueológico
de La Costerilla.
En ese sentido, se informa que el resultado del mencionado trabajo arqueológico desarrollado por técnicos del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos, por lo que se considera
la anulación del perímetro cautelar de 200 metros perteneciente al yacimiento de La
Costerilla y establecido en el informe de viabilidad correspondiente a la prospección
arqueológica.
Sin embargo, coincidente con el Sondeo n.º21 listado en la citada memoria técnica
desprendida de estos trabajos, se comprueba la existencia de una estructura de mampostería trabada en seco que, pese a presentarse en un estado de conservación parcial, el arqueólogo responsable de estos trabajos apunta a la posibilidad de que estos
restos puedan formar parte una garita o puesto de vigilancia puesta en relación con las
trincheras ubicadas en la parte más alta del cerro y vinculadas cronológicamente a la
Guerra Civil (1936-1939).
A la luz de los resultados de esta intervención arqueológica y el informe técnico emitido,
de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, se informa favorablemente la autorización del
proyecto “Elysium City” en Castilblanco (Badajoz). La autorización queda sujeta a las
siguientes condiciones:
Primera: Será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de
tierra durante la ejecución del proyecto constructivo.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección comunicándoselo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segunda: En el supuesto de actuar en la zona del sondeo n.º 21 se deberá proceder
con carácter previo a su excavación arqueológica en la forma establecida en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, reguladora de la actividad arqueológica en Extremadura.
— Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas: emite informes con fecha 29 de marzo de 2022 y 22 de diciembre de 2022. En el último informe indica que no
hay observaciones adicionales que realizar a la documentación analizada en el ámbito
de las competencias de esta Dirección General, resultando este informe favorable.