Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2107
del proyecto Gran Instalación de Ocio, promovido por Castiblanco Elysium Corpatation,
SAU. Aportada nueva documentación técnica en formato digital se informa lo siguiente:
una vez revisada la documentación recibida, se determina que no se producen modificaciones sustanciales en su desarrollo que interfieran con las competencias de la Dirección
General de Transportes, por lo que se ratifica que el contenido se considera favorable.
— La Dirección General de Turismo, ha emitido informe con fecha 12 de abril de 2022, en
el que se indica que en la documentación publicada no se encuentra ninguna referencia
a la normativa en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El
documento 2 (Presentaciones), recoge actuaciones a ejecutar, entre ellas diversos establecimientos hoteleros, apartamentos, apartahoteles, establecimientos de restauración,
y dos glamping, entre otros, con estimación en algunos de ellos de número de plazas y
otros datos. A la vista de esta información, en principio el complejo cumpliría lo establecido en el artículo 2.2.d) de la LEGIO, que establece que las Grandes Instalaciones
de Ocio deberán reunir, entre otros requisitos, la “Creación de un mínimo de tres mil
plazas de alojamiento hotelero”. Añade que con la información que se dispone no nos
es posible pronunciarnos sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
turismo. No obstante, dada la complejidad del proyecto, y con el nivel de definición
de la propuesta en esta fase en la que se encuentra, de aprobación del POITEGIO, se
entiende que el proyecto no tiene un nivel de definición que permita comprobar, para
cada establecimiento proyectado, su adecuación a la normativa urbanística. En una fase
posterior, en la que el proyecto presente una definición de al menos proyecto básico, con
suficiente detalle que permita comprobar la adecuación a la normativa que corresponda,
procederá la emisión de informe previo potestativo, contemplado en el artículo 51 de la
Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura,
para cada uno de los establecimientos turísticos. El proyecto desde el punto de vista
turístico estaría acorde al Plan de Sostenibilidad Turística en la Reserva de la Biosfera
La Siberia, aprobado y publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2020, puesto que
asegura un territorio que protege el medio ambiente y que es sostenible desde el punto
de vista turístico ambiental y social.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural: Emite informe de fecha 7 de marzo de 2022, en el que se pronuncia acerca de los resultados entregados a
partir de una prospección arqueológica superficial desarrollada exclusivamente sobre la
Alternativa 1 del proyecto. Posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2022 y finalmente
un nuevo informe con fecha 16 de diciembre de 2022, en el que se indica que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se detallan los
resultados de un programa de sondeos arqueológicos ejecutado como principal medida
preventiva establecida por esta Dirección General en relación con la potencial afección
Lunes 9 de enero de 2023
2107
del proyecto Gran Instalación de Ocio, promovido por Castiblanco Elysium Corpatation,
SAU. Aportada nueva documentación técnica en formato digital se informa lo siguiente:
una vez revisada la documentación recibida, se determina que no se producen modificaciones sustanciales en su desarrollo que interfieran con las competencias de la Dirección
General de Transportes, por lo que se ratifica que el contenido se considera favorable.
— La Dirección General de Turismo, ha emitido informe con fecha 12 de abril de 2022, en
el que se indica que en la documentación publicada no se encuentra ninguna referencia
a la normativa en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El
documento 2 (Presentaciones), recoge actuaciones a ejecutar, entre ellas diversos establecimientos hoteleros, apartamentos, apartahoteles, establecimientos de restauración,
y dos glamping, entre otros, con estimación en algunos de ellos de número de plazas y
otros datos. A la vista de esta información, en principio el complejo cumpliría lo establecido en el artículo 2.2.d) de la LEGIO, que establece que las Grandes Instalaciones
de Ocio deberán reunir, entre otros requisitos, la “Creación de un mínimo de tres mil
plazas de alojamiento hotelero”. Añade que con la información que se dispone no nos
es posible pronunciarnos sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
turismo. No obstante, dada la complejidad del proyecto, y con el nivel de definición
de la propuesta en esta fase en la que se encuentra, de aprobación del POITEGIO, se
entiende que el proyecto no tiene un nivel de definición que permita comprobar, para
cada establecimiento proyectado, su adecuación a la normativa urbanística. En una fase
posterior, en la que el proyecto presente una definición de al menos proyecto básico, con
suficiente detalle que permita comprobar la adecuación a la normativa que corresponda,
procederá la emisión de informe previo potestativo, contemplado en el artículo 51 de la
Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura,
para cada uno de los establecimientos turísticos. El proyecto desde el punto de vista
turístico estaría acorde al Plan de Sostenibilidad Turística en la Reserva de la Biosfera
La Siberia, aprobado y publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2020, puesto que
asegura un territorio que protege el medio ambiente y que es sostenible desde el punto
de vista turístico ambiental y social.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural: Emite informe de fecha 7 de marzo de 2022, en el que se pronuncia acerca de los resultados entregados a
partir de una prospección arqueológica superficial desarrollada exclusivamente sobre la
Alternativa 1 del proyecto. Posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2022 y finalmente
un nuevo informe con fecha 16 de diciembre de 2022, en el que se indica que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se detallan los
resultados de un programa de sondeos arqueológicos ejecutado como principal medida
preventiva establecida por esta Dirección General en relación con la potencial afección