Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2098
2022 y 14 de octubre de 2022. En este último se indica que las instalaciones del Plan
de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio no
afectan a ninguna de las vías pecuarias de los términos municipales objeto del proyecto. Añade que la línea de evacuación sí afecta a la vía pecuaria “Cordel Leonés” en el
tramo colindante con las parcelas 2 y 71 del polígono 13 del término municipal de Castilblanco, consistente en el cruzamiento de la línea de alta tensión. El deslinde de esta
vía pecuaria, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 34 de
23 de marzo, de 2004, posteriormente fue realizado el amojonamiento que se publicó
con fecha 12 de febrero de 2009. Por ello deberá procederse a solicitar la autorización
para el cruzamiento de la línea aérea de alta tensión del citado terreno pecuario con
anterioridad al inicio de la obra y en cumplimiento de la legislación vigente en materia
de vías pecuarias. (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley
6/2015. De 24 de marzo).
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa
con fecha 18 de febrero de 2022, que no es de aplicación la normativa expresada en la
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973,
a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de
interés Social. Por lo tanto, el servicio de regadíos no se considera órgano gestor de
intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— La Secretaría General de Población y Territorio emite con fecha 24 de octubre de 2022
informa favorable, indicando que no existen inconvenientes para su aprobación.
— La Sección de Caza del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de
Política Forestal ha emitido informe con fecha 21 de febrero de 2022, sobre la posible
afectación en materia de terrenos cinegéticos y masas de agua que podrían verse afectados por la citada Resolución, indicando lo siguiente: todas las parcelas publicadas en
el Anexo III son terrenos cinegéticos en base al artículo 8 de la Ley 14/2010, de caza,
de Extremadura. De las parcelas publicadas, se presenta una relación con las parcelas
que actualmente pertenecen al coto EX042-001-L “Los Monteros”. El resto de parcelas
no incluidas en dicha relación e incluida en el Anexo III son zona de caza limitada. La
segregación de esta superficie (parcelas del Anexo III perteneciente al acotado EX 042001-L) o su mutación a terreno no cinegético provocaría la discontinuidad con el resto
del coto del listado de parcelas catastrales relacionadas en este informe.
Según lo indicado anteriormente, el coto EX042-001-L quedaría reducido en 205 Has,
resultando su superficie administrativa de 5090 Has. Añade que toda la superficie afectada del coto pertenece a la mancha “La Costerilla”, y por lo tanto, a la zonificación del
caza mayor del coto local.
Lunes 9 de enero de 2023
2098
2022 y 14 de octubre de 2022. En este último se indica que las instalaciones del Plan
de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio no
afectan a ninguna de las vías pecuarias de los términos municipales objeto del proyecto. Añade que la línea de evacuación sí afecta a la vía pecuaria “Cordel Leonés” en el
tramo colindante con las parcelas 2 y 71 del polígono 13 del término municipal de Castilblanco, consistente en el cruzamiento de la línea de alta tensión. El deslinde de esta
vía pecuaria, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 34 de
23 de marzo, de 2004, posteriormente fue realizado el amojonamiento que se publicó
con fecha 12 de febrero de 2009. Por ello deberá procederse a solicitar la autorización
para el cruzamiento de la línea aérea de alta tensión del citado terreno pecuario con
anterioridad al inicio de la obra y en cumplimiento de la legislación vigente en materia
de vías pecuarias. (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley
6/2015. De 24 de marzo).
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa
con fecha 18 de febrero de 2022, que no es de aplicación la normativa expresada en la
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973,
a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de
interés Social. Por lo tanto, el servicio de regadíos no se considera órgano gestor de
intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— La Secretaría General de Población y Territorio emite con fecha 24 de octubre de 2022
informa favorable, indicando que no existen inconvenientes para su aprobación.
— La Sección de Caza del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de
Política Forestal ha emitido informe con fecha 21 de febrero de 2022, sobre la posible
afectación en materia de terrenos cinegéticos y masas de agua que podrían verse afectados por la citada Resolución, indicando lo siguiente: todas las parcelas publicadas en
el Anexo III son terrenos cinegéticos en base al artículo 8 de la Ley 14/2010, de caza,
de Extremadura. De las parcelas publicadas, se presenta una relación con las parcelas
que actualmente pertenecen al coto EX042-001-L “Los Monteros”. El resto de parcelas
no incluidas en dicha relación e incluida en el Anexo III son zona de caza limitada. La
segregación de esta superficie (parcelas del Anexo III perteneciente al acotado EX 042001-L) o su mutación a terreno no cinegético provocaría la discontinuidad con el resto
del coto del listado de parcelas catastrales relacionadas en este informe.
Según lo indicado anteriormente, el coto EX042-001-L quedaría reducido en 205 Has,
resultando su superficie administrativa de 5090 Has. Añade que toda la superficie afectada del coto pertenece a la mancha “La Costerilla”, y por lo tanto, a la zonificación del
caza mayor del coto local.