Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

2094

Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general
que contengan modificaciones en los usos del suelo conllevarán la necesidad de revisar la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial.
Igualmente será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas
cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo. (artículo 13, Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.)


6. L
 a edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e
inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre
acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de
ruido realizados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de su
posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.



7. S
 e hará constar en la parte de normativa urbanística del Instrumento que se exceptúan de la exigencia de licencia municipal las obras y servicios de construcción,
reparación, conservación o explotación del dominio público viario, incluyendo todas
las actuaciones necesarias para su concepción y realización, las cuales no están
sometidas, por constituir obras públicas de interés general, a los actos de control
preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ni, por consiguiente, al abono de ningún tipo
de tasas por licencia de obras, actividades o similares, en aplicación del artículo 18
de la Ley 35/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.



8. E
 n la parte normativa del Instrumento deberá reflejarse la prohibición expresa de
realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea visible
desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio que pueda captar
la atención de los conductores que circulan por la misma, tal y como establece en el
artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.



9. D
 eberá procurarse que los terrenos de titularidad estatal no se incluyan en el ámbito
de los desarrollos urbanísticos. En otro caso el planeamiento deberá reconocer los
derechos de aprovechamiento urbanístico que correspondan a los terrenos de titularidad del Estado para que sean tenidos en cuenta al constituir las Juntas de Compensación o a otros efectos que procedan de acuerdo con la normativa urbanística.