Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2093
3. R
especto a la concesión licencias de ocupación de las edificaciones o aprovechamientos del instrumento de planeamiento urbanístico, será necesaria la obtención
de autorización de la Dirección General de Carreteras para los accesos incluidos en el
mismo, si éstos no existieran previamente o, si existiendo con anterioridad hubieran
cambiado de uso, lo que se hará constar explícitamente en la Memoria del instrumento así como en la resolución de aprobación del mismo, haciéndose constar que
la ejecución o modificación de dichos accesos, en caso de ser informados favorablemente, correrá a cargo del promotor de cada actuación, una vez sean autorizados.
4. S
e incluirá en la parte normativa del Instrumento que, para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con
carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como
la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios
de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de
2003) y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de octubre de
2007) y, en su caso, en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido debe
contener los correspondientes mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario
estatal, y no podrán ocupar terrenos de dominio público.
5. N
o podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a
viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación
a las correspondientes áreas acústicas, (artículo 20 de la ley 37/2003 del ruido)
El planeamiento incluirá entre sus determinaciones las que resulten necesarias para
conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales
de ordenación afectados por ellas (artículo 11.1, Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.)
Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación. Cuando la delimitación en
áreas acústicas esté incluida en el planeamiento general se utilizará esta delimitación.
Lunes 9 de enero de 2023
2093
3. R
especto a la concesión licencias de ocupación de las edificaciones o aprovechamientos del instrumento de planeamiento urbanístico, será necesaria la obtención
de autorización de la Dirección General de Carreteras para los accesos incluidos en el
mismo, si éstos no existieran previamente o, si existiendo con anterioridad hubieran
cambiado de uso, lo que se hará constar explícitamente en la Memoria del instrumento así como en la resolución de aprobación del mismo, haciéndose constar que
la ejecución o modificación de dichos accesos, en caso de ser informados favorablemente, correrá a cargo del promotor de cada actuación, una vez sean autorizados.
4. S
e incluirá en la parte normativa del Instrumento que, para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con
carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como
la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios
de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de
2003) y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de octubre de
2007) y, en su caso, en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido debe
contener los correspondientes mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario
estatal, y no podrán ocupar terrenos de dominio público.
5. N
o podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a
viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación
a las correspondientes áreas acústicas, (artículo 20 de la ley 37/2003 del ruido)
El planeamiento incluirá entre sus determinaciones las que resulten necesarias para
conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales
de ordenación afectados por ellas (artículo 11.1, Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.)
Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación. Cuando la delimitación en
áreas acústicas esté incluida en el planeamiento general se utilizará esta delimitación.