Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

2092

Luis Choza Moreno, código HASH SHA1: 68D5001FB6E9D21D0F834B74BD24AFD02AD77144 y de fecha 21 de diciembre de 2022) y, por lo tanto, el resto de actuaciones y usos deberán ser objeto de informe de esta Dirección General de Carreteras
que se emitirá en su momento teniendo en cuenta las previsiones del desarrollo del
ámbito y la situación de las carreteras estatales a las que se acceda.


2. R
 especto a cualquier propuesta de nuevas conexiones, modificación de las existentes o cambio de su uso incluido en el Instrumento, y que no hayan sido informados
desfavorablemente, este informe tendrá efectos similares a la consulta previa contemplada en el artículo 104.9 del Reglamento General de Carreteras. Por tanto, este
informe no ampara el inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario,
además de cumplir con la normativa vigente, incluyéndose la tramitación recogida en
la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del
Estado, la presentación de un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice su
incidencia en el nivel de servicio de la carretera, a la vista del desarrollo urbanístico
previsto y su comparación con el nivel de servicio actual.

Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas actuaciones que,
incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras,
accedan a las mismas utilizando conexiones existentes, si su implantación influye
negativamente en las condiciones de seguridad y/o de servicio del acceso existente.
En los casos de nuevos enlaces o de modificación de enlaces existentes, su aprobación e inclusión en el planeamiento quedan condicionadas a lo que resulte de la tramitación establecida en la Orden FOM 2873/2007 de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes.
El informe favorable a nuevos accesos al viario estatal reflejados en el Plan Urbanístico o la modificación de los existentes no supone la asunción por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ningún compromiso en cuanto a la
construcción de aquellos ni de vías de servicio, los cuales deberán ejecutarse por el
interesado una vez sea concedida, en su caso, la correspondiente autorización por la
Dirección General de Carreteras.
La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de
protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras
(RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título
III Uso y defensa de las carreteras.