Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
166 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

2095

La franja de dominio público viario legalmente establecida quedará en todo caso excluida de los límites de los sectores urbanizables por estar permanentemente afecta
a la explotación de la carretera.


10. L
 a iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con respecto
a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado, al
que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios
antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores,
previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.



11. N
 i los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación
de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de
los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor del
instrumento de planeamiento urbanístico.

Deberá realizarse asimismo un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de
inundación incluidas en el sector planificado, y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que
no se verá afectada la Red de Carreteras del Estado


12. C
 ualquier actuación prevista deberá ser compatible con los estudios y proyectos de
carreteras previstos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
debiendo incluirse en el Instrumento las determinaciones necesarias para la plena
eficacia del estudio y garantizando las necesarias reservas viarias que permitan el
desarrollo de los citados estudios y proyectos.

No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o de ejecución
territorial y urbanística que contravengan lo establecido en un estudio de carreteras
aprobado definitivamente. Será nulo de pleno derecho el instrumento de ordenación
que incumpla lo anterior.
El informe se emite a los efectos del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
de Carreteras y no implica autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a las actuaciones que afecten o tengan