Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

2087

momento a su efluente con los siguientes valores límite de emisión: 20 mg/l de
DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de amonio, 10
mg/l de nitrógeno total y 1 mg/l de fósforo total; incluida la fase inicial del desarrollo
del POITEGIO en la que se generen unos caudales que no puedan tratarse de forma
eficiente y adecuada por una línea de tratamiento con una capacidad de 550 m³/h
de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario. Este proyecto de
EDARU también debe describir las características y trazado del colector de evacuación del efluente hasta su punto de vertido en el dominio público hidráulico. Para la
mencionada fase inicial de desarrollo del POITEGIO, cabe significar que un porcentaje importante de las viviendas de este tipo de urbanizaciones se suelen adquirir
para ser utilizadas como segundas residencias, por lo que normalmente se registran
notables incrementos en los caudales de aguas residuales que se generan en las
mismas durante los fines de semana, respecto al resto de días de la semana; por lo
que sería recomendable disponer inicialmente de varios reactores SBR, ya que tienen
un comportamiento muy adecuado respecto a los notables incrementos de caudales
que se produzcan durante los fines de semana. Esta EDARU inicial posteriormente
podría integrarse en la EDARU definitiva que se construya para tratar los caudales de
aguas residuales previstos en las fases I y II del POITEGIO de Elysium City.
Según la documentación aportada, se prevé la construcción de una balsa y filtro verde
a la salida de la EDAR proyectada, que podría utilizarse como punto de abastecimiento
de agua para riego. Considerando la aplicación de las aguas residuales depuradas al
terreno como tratamiento complementario al sistema de depuración propuesto, se deberá solicitar autorización de vertido, como se expone a continuación.


• Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas superficiales y buen estado de las
aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento del
DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así
como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del
efluente.



• Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice
en el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este
Organismo de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud
y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición
de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o de esta Confedera-