Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2088
ción Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella
se indica.
• Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador
del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente
no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
• Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la
Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para
realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que
los titulares de vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener
a su costa un dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes
evacuados.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de
vertido, en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y limitaciones que en ella se establezcan.
2. C
on respecto a la seguridad de balsas y presas: Según la documentación aportada, la
balsa y filtro verde proyectada a la salida de la EDAR, se prevé de gravedad con una
altura de 13 metros. Esta balsa se ubicaría en DPH. Se considera gran presa aquella
cuya altura es superior a 15 metros y la que, teniendo una altura comprendida entre
10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. Según lo establecido
en el artículo 360 del Reglamento del DPH, la Administración General del Estado es
competente en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas
situados en DPH en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como
cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le
corresponda su explotación. Las Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses están reguladas en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, que constituye
la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar.
3. O
tros informes: con fecha 7 de marzo de 2022, el área de calidad ambiental de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana realiza diversas consideraciones sobre el
estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización que no es objeto de la
Lunes 9 de enero de 2023
2088
ción Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella
se indica.
• Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador
del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente
no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
• Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la
Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para
realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que
los titulares de vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener
a su costa un dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes
evacuados.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de
vertido, en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y limitaciones que en ella se establezcan.
2. C
on respecto a la seguridad de balsas y presas: Según la documentación aportada, la
balsa y filtro verde proyectada a la salida de la EDAR, se prevé de gravedad con una
altura de 13 metros. Esta balsa se ubicaría en DPH. Se considera gran presa aquella
cuya altura es superior a 15 metros y la que, teniendo una altura comprendida entre
10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. Según lo establecido
en el artículo 360 del Reglamento del DPH, la Administración General del Estado es
competente en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas
situados en DPH en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como
cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le
corresponda su explotación. Las Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses están reguladas en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, que constituye
la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar.
3. O
tros informes: con fecha 7 de marzo de 2022, el área de calidad ambiental de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana realiza diversas consideraciones sobre el
estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización que no es objeto de la