Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

2086

guientes valores límite de emisión, previamente a su vertido en este embalse: 20
mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de
amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 m/l de fósforo total.
No obstante, lo anterior, en el apartado 2.4 “Características de agua tratada” del
Anexo 7 “Dimensionamiento de la EDAR” del Proyecto del Ciclo Integral del Agua,
se específica que para el agua tratada obtendrán los siguientes valores: 25 mg/l
de DBO5, 125 mg/l DQO, 35 mg/l de sólidos en suspensión, 15 mg/l de nitrógeno
total, 2 mg/l de fósforo total y ph superior a 6.


3. E
 n el apartado 2 del informe-parecer de la CHG también se indicaba la necesidad
de que una de las líneas de tratamiento de aguas residuales de la fase 1, se module en la forma que permita aplicar un tratamiento adecuado a los caudales de
aguas residuales que se generen durante el periodo de transición que transcurra
entre el inicio el desarrollo del Proyecto y el alcance del escenario previsto para
la citada fase 1. En la documentación analizada, se comprueba que la EDARU se
ha diseñado con tres líneas similares de tratamiento de aguas, con una capacidad
unitaria de tratamiento de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de
caudal punta horario; pero en esta documentación no se contempla un sistema de
tratamiento que permita aplicar un tratamiento eficiente a los caudales reducidos
de aguas residuales que se generarán en el precitado periodo de transición. Tampoco se hace referencia alguna a cualquier otro tipo de gestión que propongan
efectuar de sus aguas residuales durante la fase inicial del desarrollo del Proyecto
en la que se generen unos caudales que no puedan tratarse de forma eficiente y
adecuada por la línea de tratamiento con una capacidad unitaria de 550 m³/h de
caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario.



4. E
 n la nueva documentación aportada se comprueba que no se describe el trazado
del colector que debe evacuar el efluente de la EDAR hasta el punto de vertido del
mismo en el dominio público hidráulico. Tampoco se define el emplazamiento y
las características de las obras e instalaciones que permitan aplicar al efluente de
la EDAR el tratamiento complementario necesario para cumplir con los niveles de
calidad requeridos por la normativa vigente en materia de reutilización de aguas
depuradas.

Por todo lo anteriormente expuesto, debe advertirse al promotor del POITEGIO
Elysium City que, para obtener la correspondiente autorización de vertido, deberá
presentar en la CHG, entre la documentación exigida por la normativa vigente, el
pertinente proyecto de una EDARU en el que se describa y justifique adecuadamente
que las obras e instalaciones contempladas en el mismo permiten cumplir en todo