Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2083
contrarían ubicadas sobre DPH, por lo que se indica lo siguiente: El derecho al uso
privativo, sea o no consuntivo, del DPH se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes
al DPH es atribución del Organismo de cuenca. La tramitación de los expedientes
de concesiones y autorizaciones de obras dentro o sobre el DPH se realizará según
el procedimiento regulado en los artículos 53 y 54 del TRLA, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.
En cuanto a las infraestructuras gestionadas por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana:
Se informa que respecto a las infraestructuras que se incluyen en el proyecto “Elysium City” en terrenos colindantes con el Embalse de García de Sola, en principio no
se detectan incompatibilidades con las actividades de explotación encomendadas a
dicho servicio, por lo que no existe inconveniente en continuar con su tramitación.
Conviene señalar que la cota de NMN es la 362,60 y la expropiación es la 365,00
m.s.n.m. por lo que cualquier instalación no contemplada en la documentación remitida deberá requerir autorización previa. En el caso de instalaciones que necesariamente se sitúen por debajo de la cota de expropiación o de N.M.N. con la torre
de toma, palafito, etc., su ejecución no condicionará en ningún caso los niveles de
embalse. En general, tanto las infraestructuras objeto de este informe como las actividades que se generen no condicionarán en caso alguno la explotación de dicho
embalse.
Con respecto al consumo de agua en el municipio: la empresa promotora de este
Proyecto estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender las
necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en el Proyecto Elysium City.
La empresa promotora de este Proyecto estima necesario poder acceder a 10 Hm3
de agua al año para atender las necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en el Proyecto Elysium City.
La Junta de Extremadura, mediante escrito del Presidente, solicitó con fecha de 6
de abril de 2020 a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), O.A. la modificación de la reserva de 99 Hm3/año asignada a la demanda agraria de referencia
R72B para desarrollos privados futuros en el sistema central de explotación, en el
sentido de que 50 Hm3/año de la misma se destinen a la creación de complejos de
grandes dimensiones que aúnen establecimientos de turismo con establecimientos
destinados al ocio adulto, así como a cualquier otro potencial desarrollo industrial,
Lunes 9 de enero de 2023
2083
contrarían ubicadas sobre DPH, por lo que se indica lo siguiente: El derecho al uso
privativo, sea o no consuntivo, del DPH se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes
al DPH es atribución del Organismo de cuenca. La tramitación de los expedientes
de concesiones y autorizaciones de obras dentro o sobre el DPH se realizará según
el procedimiento regulado en los artículos 53 y 54 del TRLA, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.
En cuanto a las infraestructuras gestionadas por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana:
Se informa que respecto a las infraestructuras que se incluyen en el proyecto “Elysium City” en terrenos colindantes con el Embalse de García de Sola, en principio no
se detectan incompatibilidades con las actividades de explotación encomendadas a
dicho servicio, por lo que no existe inconveniente en continuar con su tramitación.
Conviene señalar que la cota de NMN es la 362,60 y la expropiación es la 365,00
m.s.n.m. por lo que cualquier instalación no contemplada en la documentación remitida deberá requerir autorización previa. En el caso de instalaciones que necesariamente se sitúen por debajo de la cota de expropiación o de N.M.N. con la torre
de toma, palafito, etc., su ejecución no condicionará en ningún caso los niveles de
embalse. En general, tanto las infraestructuras objeto de este informe como las actividades que se generen no condicionarán en caso alguno la explotación de dicho
embalse.
Con respecto al consumo de agua en el municipio: la empresa promotora de este
Proyecto estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender las
necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en el Proyecto Elysium City.
La empresa promotora de este Proyecto estima necesario poder acceder a 10 Hm3
de agua al año para atender las necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en el Proyecto Elysium City.
La Junta de Extremadura, mediante escrito del Presidente, solicitó con fecha de 6
de abril de 2020 a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), O.A. la modificación de la reserva de 99 Hm3/año asignada a la demanda agraria de referencia
R72B para desarrollos privados futuros en el sistema central de explotación, en el
sentido de que 50 Hm3/año de la misma se destinen a la creación de complejos de
grandes dimensiones que aúnen establecimientos de turismo con establecimientos
destinados al ocio adulto, así como a cualquier otro potencial desarrollo industrial,