Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2084
conforme al siguiente reparto: 35 Hm3/año para industrias del ocio y del turismo, y
15 Hm3/año para otros usos industriales. Si la Junta de Extremadura propone que,
en la próxima revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn que se
someta a la aprobación del Gobierno, el abastecimiento a grandes instalaciones de
ocio y turismo precedan a los usos agropecuarios en el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua que se establezcan para el sistema de explotación
central, no debe haber inconveniente para que este Organismo de cuenca otorgue
al interesado la pertinente concesión del volumen anual de agua que se justifique
adecuadamente, al amparo de lo establecido en el texto referido de la Ley de Aguas,
el Reglamento del DPH y el tercer ciclo del Plan Hidrológico de la parte española de
la DHGn.
El interesado propone captar el agua necesaria en el embalse de García de Sola a
través de una toma situada próxima y aguas abajo del puente de la carretera N-520.
Esta toma debe diseñarse de forma que el agua pueda captarse a una profundidad
respecto a la lámina superficial del embalse en la que se presenten las mejores características cualitativas; es decir, debe optarse por una toma soportada por estructura flotante o por una torre con varias tomas situadas a distintas alturas y dotadas
de las pertinentes compuertas.
Aunque el régimen natural de explotación de este embalse no permite grandes bajadas
pues la toma del canal de Las Dehesas está bastante alta (a 347,60 m.s.n.m. y 168
Hectómetros cúbicos de embalse), siendo normalmente fácil de conseguir un volumen
de agua embalsada superior al indicado por situarse aguas arriba el embalse de Cijara, ante el riesgo de que durante los cada vez más frecuentes y prolongados periodos
de sequía la cola del embalse de García de Sola se localice aguas abajo del emplazamiento propuesto para esta captación, conviene proyectar una captación adicional de
seguridad que se sitúe notablemente más próxima a la presa de García de Sola y con
una toma lo suficientemente profunda para garantizar el suministro de agua en dichas
circunstancias, y sin condicionar la explotación del embale de García Sola.
La ETAP debe diseñarse incluyendo los procesos de tratamiento que permitan al
efluente cumplir con la normativa española actualmente vigente en materia de
aguas de consumo humano; entre ellos, aquellos que permitan conseguir elevados
rendimientos en la eliminación adecuada de las posibles toxinas procedentes de cianobacterias presentes en el agua captada durante los episodios de proliferación de
algas que se registren en este embalse.
Conforme a lo establecido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas,
el titular de la concesión administrativa de agua y de la autorización administrativa
Lunes 9 de enero de 2023
2084
conforme al siguiente reparto: 35 Hm3/año para industrias del ocio y del turismo, y
15 Hm3/año para otros usos industriales. Si la Junta de Extremadura propone que,
en la próxima revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn que se
someta a la aprobación del Gobierno, el abastecimiento a grandes instalaciones de
ocio y turismo precedan a los usos agropecuarios en el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua que se establezcan para el sistema de explotación
central, no debe haber inconveniente para que este Organismo de cuenca otorgue
al interesado la pertinente concesión del volumen anual de agua que se justifique
adecuadamente, al amparo de lo establecido en el texto referido de la Ley de Aguas,
el Reglamento del DPH y el tercer ciclo del Plan Hidrológico de la parte española de
la DHGn.
El interesado propone captar el agua necesaria en el embalse de García de Sola a
través de una toma situada próxima y aguas abajo del puente de la carretera N-520.
Esta toma debe diseñarse de forma que el agua pueda captarse a una profundidad
respecto a la lámina superficial del embalse en la que se presenten las mejores características cualitativas; es decir, debe optarse por una toma soportada por estructura flotante o por una torre con varias tomas situadas a distintas alturas y dotadas
de las pertinentes compuertas.
Aunque el régimen natural de explotación de este embalse no permite grandes bajadas
pues la toma del canal de Las Dehesas está bastante alta (a 347,60 m.s.n.m. y 168
Hectómetros cúbicos de embalse), siendo normalmente fácil de conseguir un volumen
de agua embalsada superior al indicado por situarse aguas arriba el embalse de Cijara, ante el riesgo de que durante los cada vez más frecuentes y prolongados periodos
de sequía la cola del embalse de García de Sola se localice aguas abajo del emplazamiento propuesto para esta captación, conviene proyectar una captación adicional de
seguridad que se sitúe notablemente más próxima a la presa de García de Sola y con
una toma lo suficientemente profunda para garantizar el suministro de agua en dichas
circunstancias, y sin condicionar la explotación del embale de García Sola.
La ETAP debe diseñarse incluyendo los procesos de tratamiento que permitan al
efluente cumplir con la normativa española actualmente vigente en materia de
aguas de consumo humano; entre ellos, aquellos que permitan conseguir elevados
rendimientos en la eliminación adecuada de las posibles toxinas procedentes de cianobacterias presentes en el agua captada durante los episodios de proliferación de
algas que se registren en este embalse.
Conforme a lo establecido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas,
el titular de la concesión administrativa de agua y de la autorización administrativa