Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2081
avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe
de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y quáter
del Reglamento del DPH. En relación con las zonas inundables se distinguirá entre
aquellas que están incluidas en la zona de policía, de aquellas otras situadas fuera
de dicha zona de policía en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción a las limitaciones de uso que se establecen, tanto
en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos
que el correspondiente plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento
urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del
suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que se exprese
claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil
aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles
afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno
adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en
su caso en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no
haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica deberá presentarse antes ésta con una antelación mínima de un mes. Para las
nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer,
además, del Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existen anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona
inundable.
En relación a la línea eléctrica de alta tensión, así como a la red subterránea de
media tensión previstas en la PSFV proyectada, se indica lo siguiente: Los cruces de
líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el Organismo de cuenca conforme a
lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características
esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden
reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos
sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin
información pública.
Lunes 9 de enero de 2023
2081
avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe
de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y quáter
del Reglamento del DPH. En relación con las zonas inundables se distinguirá entre
aquellas que están incluidas en la zona de policía, de aquellas otras situadas fuera
de dicha zona de policía en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción a las limitaciones de uso que se establecen, tanto
en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos
que el correspondiente plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento
urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del
suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que se exprese
claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil
aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles
afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno
adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en
su caso en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no
haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica deberá presentarse antes ésta con una antelación mínima de un mes. Para las
nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer,
además, del Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existen anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona
inundable.
En relación a la línea eléctrica de alta tensión, así como a la red subterránea de
media tensión previstas en la PSFV proyectada, se indica lo siguiente: Los cruces de
líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el Organismo de cuenca conforme a
lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características
esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden
reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos
sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin
información pública.