Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2080
unas líneas de ayuda para la modificación del planeamiento que precisa este tipo de
adaptación. El Ayuntamiento de Castilblanco informa favorablemente el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio a la iniciativa
formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, denominado Elysium, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz). Con fecha 22 de diciembre de 2022, se reitera
en el informe favorable firmado con fecha 5 de abril de 2022.
— Ayuntamiento de Zorita, emite informe con fecha 21 de febrero de 2022, indicando que
no se realizan alegaciones al Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución
de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO).
— Confederación Hidrográfica del Guadiana emite, con fecha 29 de marzo de 2022 informe
con respecto a los siguientes aspectos:
1. A
fección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación: por el interior
del ámbito de actuación discurren el arroyo del Tamujoso, arroyo Grande, arroyo
del Caganchín, arroyo de Valdefuentes y arroyo de Comenzanas, entre otros, que
constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier
tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa al
Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana,
otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración
hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados
del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca
para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9,
9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14, 14 bis del propio Reglamento.
En la Zona de Flujo Preferente (ZFP) definida en el artículo 9.2 del Reglamento de
DPH, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las
Lunes 9 de enero de 2023
2080
unas líneas de ayuda para la modificación del planeamiento que precisa este tipo de
adaptación. El Ayuntamiento de Castilblanco informa favorablemente el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio a la iniciativa
formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, denominado Elysium, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz). Con fecha 22 de diciembre de 2022, se reitera
en el informe favorable firmado con fecha 5 de abril de 2022.
— Ayuntamiento de Zorita, emite informe con fecha 21 de febrero de 2022, indicando que
no se realizan alegaciones al Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución
de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO).
— Confederación Hidrográfica del Guadiana emite, con fecha 29 de marzo de 2022 informe
con respecto a los siguientes aspectos:
1. A
fección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación: por el interior
del ámbito de actuación discurren el arroyo del Tamujoso, arroyo Grande, arroyo
del Caganchín, arroyo de Valdefuentes y arroyo de Comenzanas, entre otros, que
constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier
tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa al
Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana,
otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración
hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados
del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca
para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9,
9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14, 14 bis del propio Reglamento.
En la Zona de Flujo Preferente (ZFP) definida en el artículo 9.2 del Reglamento de
DPH, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las