Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

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según establece el programa de ejecución. En relación con la red de pluviales, se estima
interesante la incorporación de sistemas de drenaje urbano sostenible, atendiendo así
la coherencia de sostenibilidad integral incorporada en el proyecto. En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 10 de la LEGIO y con el interés de velar por los intereses
municipales, se estima necesario cuantificar la superficie correspondiente a la cesión de
la superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el cinco
por ciento del aprovechamiento. La definición cuantitativa del suelo correspondiente a
la cesión, así como precisión del criterio y parámetros en relación con su desarrollo o
la sustitución por su abono en metálico, según establece la LEGIO, se estima necesaria
de cara a la planificación municipal tanto económica como urbanística. Se estima además necesario aclarar el alcance y ámbito de competencias de la entidad autónoma de
conservación en los términos establecidos en el artículo 71.6 de la LOTUS. En relación
con la transformación indicada en el POITEGIO de suelos especialmente protegidos por
el Plan General Municipal, según se establece en el artículo 13 del RDL 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la propuesta
deberá acreditar la identificación y preservación de los valores propios de los terrenos
afectados o en su caso acreditar su interés público o social, contribución a la ordenación
y el desarrollo rural o necesidad de emplazamiento en el medio rural. Para ello el proyecto Elysium cuenta con declaración de utilidad pública e interés social por parte del
Ayuntamiento de Castilblanco. Igualmente, la propuesta cuenta con estudio ambiental
estratégico y detalla justificación de emplazamiento, contribución a la ordenación y
desarrollo, así como la necesidad de emplazamiento en el medio rural en el apartado
10.2 del mismo. Como conclusiones recoge que el Ayuntamiento tendrá que reclamar
medios para poder recepcionar todas las infraestructuras del proyecto de urbanización.
Más tarde ocurrirá lo mismo para otorgar licencias. Y finalmente para la adaptación del
Plan General Municipal según lo previsto en el artículo 40 LOTUS. El apartado de movilidad del documento incluye la conexión de la nueva urbanización con el casco urbano
del municipio. Habrá que incidir en este aspecto, así como a la conexión peatonal o de
bicicleta como vehículo, principalmente eléctrico. Podría plantearse sobre todo en el
plan de etapas de la primera fase que las obras menos agresivas con el territorio desde
el punto de vista paisajístico fueran las primeras. Por ejemplo, los edificios más bajos o
de menos repercusión paisajística. Aspecto que ya recoge la LOTUS. Muy importantes
son las normas transitorias hasta la adaptación del PGM porque las va a tener que gestionar el propio Ayuntamiento, para lo cual tendrá que reclamar medios para realizarlo.
El POITEGIO incorpora una normativa urbanística transitoria hasta la adaptación del
plan general (pero que este lo que deberá hacer es incorporar esa normativa tal cual,
como área de planeamiento incorporado). Esta normativa debe definir completamente
todos los aspectos urbanísticos del ámbito de actuación, puesto que la LEGIO no prevé
instrumentos de desarrollo del POITEGIO. Por último, recordad que la LOTUS establece