Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
567 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1470
de ocio y en la aprobación del POITEGIO se ha procurado no desplegar de forma inmediata
aquellos efectos que fueran inviables técnica o jurídicamente. Todo ello, con base a los principios de precaución, efecto útil de la Evaluación Ambiental Estratégica y respeto al reparto
competencia de competencias entre administraciones.
Con base a estas premisas, el Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se limitó a realizar la
calificación de gran instalación de ocio, estableciendo una serie de cautelas y cláusulas de
salvaguardia. Algunas de estas cautelas respondían a exigencias de algunas Organizaciones
Ecologistas que realizaron alegaciones en fase de información pública. Otras procedían de las
distintas Administraciones públicas afectas.
Estas mismas cautelas se han tenido en cuenta a la hora de diferir la aprobación de los proyectos de agua, residuos, energía, accesos y, en genera aquellos otros que se deban incluir
en el POITEGIO a un momento posterior, salvo el Proyecto de Urbanización, previa Declaración de Impacto Ambiental. Por lo tanto, en la medida en que esta es la opción seguida por
la empresa promotora, las exigencias antes indicadas se deben circunscribir al contenido de
lo que es objeto de aprobación en estos momentos. Esto es el POITEGIO, incluido el Proyecto
de Urbanización.
En cuanto a la garantía, se han presentado diversos escritos por la empresa promotora manifestando la garantía hipotecaria formalizada en su momento se extiende a esta fase del
procedimiento. Así, se considera suficiente. Debiendo realizarse las anotaciones y depósitos
correspondientes. Todo ello con base a considerar que el 2% de las infraestructuras asociadas
al Proyecto de Urbanización nos daría una cifra inferior a 10.000.000 de euros, valor adjudicado por perito designado judicialmente a la finca a favor de la que se constituyó la hipoteca
unilateral. Valor que esta Administración regional no debe poner en duda.
En cuanto a los compromisos en firme de financiación, se considera suficientes dado el momento en el que nos encontramos. Además, el instructor es consciente que el enorme volumen
de documentación técnica que ha presentando la empresa promotora y que tendrá que seguir
presentando es un dato revelador de la solvencia técnica y financiera del propio proyecto.
Lo indicado anteriormente no afecta ni cubre a aquellos depósitos, garantías, indemnizaciones y demás aspectos que le empresa promotora, en cuento beneficiaria de las eventuales
expropiaciones, debe hacer frente de acuerdo con la legislación en materia de expropiación
forzosa. Para ello, a través del decreto de aprobación del POITEGIO se debe abrir una pieza
separada de expropiaciones.
Finalmente, en el expediente consta las debidas actualizaciones de los correspondientes certificados de estar al corriente con la hacienda estatal y autonómica, así como con la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Lunes 9 de enero de 2023
1470
de ocio y en la aprobación del POITEGIO se ha procurado no desplegar de forma inmediata
aquellos efectos que fueran inviables técnica o jurídicamente. Todo ello, con base a los principios de precaución, efecto útil de la Evaluación Ambiental Estratégica y respeto al reparto
competencia de competencias entre administraciones.
Con base a estas premisas, el Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se limitó a realizar la
calificación de gran instalación de ocio, estableciendo una serie de cautelas y cláusulas de
salvaguardia. Algunas de estas cautelas respondían a exigencias de algunas Organizaciones
Ecologistas que realizaron alegaciones en fase de información pública. Otras procedían de las
distintas Administraciones públicas afectas.
Estas mismas cautelas se han tenido en cuenta a la hora de diferir la aprobación de los proyectos de agua, residuos, energía, accesos y, en genera aquellos otros que se deban incluir
en el POITEGIO a un momento posterior, salvo el Proyecto de Urbanización, previa Declaración de Impacto Ambiental. Por lo tanto, en la medida en que esta es la opción seguida por
la empresa promotora, las exigencias antes indicadas se deben circunscribir al contenido de
lo que es objeto de aprobación en estos momentos. Esto es el POITEGIO, incluido el Proyecto
de Urbanización.
En cuanto a la garantía, se han presentado diversos escritos por la empresa promotora manifestando la garantía hipotecaria formalizada en su momento se extiende a esta fase del
procedimiento. Así, se considera suficiente. Debiendo realizarse las anotaciones y depósitos
correspondientes. Todo ello con base a considerar que el 2% de las infraestructuras asociadas
al Proyecto de Urbanización nos daría una cifra inferior a 10.000.000 de euros, valor adjudicado por perito designado judicialmente a la finca a favor de la que se constituyó la hipoteca
unilateral. Valor que esta Administración regional no debe poner en duda.
En cuanto a los compromisos en firme de financiación, se considera suficientes dado el momento en el que nos encontramos. Además, el instructor es consciente que el enorme volumen
de documentación técnica que ha presentando la empresa promotora y que tendrá que seguir
presentando es un dato revelador de la solvencia técnica y financiera del propio proyecto.
Lo indicado anteriormente no afecta ni cubre a aquellos depósitos, garantías, indemnizaciones y demás aspectos que le empresa promotora, en cuento beneficiaria de las eventuales
expropiaciones, debe hacer frente de acuerdo con la legislación en materia de expropiación
forzosa. Para ello, a través del decreto de aprobación del POITEGIO se debe abrir una pieza
separada de expropiaciones.
Finalmente, en el expediente consta las debidas actualizaciones de los correspondientes certificados de estar al corriente con la hacienda estatal y autonómica, así como con la Tesorería
General de la Seguridad Social.