Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1471
En cuanto al contenido del Decreto, dada la solicitud realizada por la empresa promotora y
de la documentación que obra en el expediente, previo sometimiento a exposición pública, el
que se eleva al Consejo de Gobierno aprueba el POITEGIO, incluido el Proyecto de Urbanización. No se entendiende incluidos en esa aprobación los proyectos de agua, residuos, energía
y accesos.
En este sentido, como se ha dicho, cabe destacar que, de acuerdo con la Ley 7/2018, de 2
de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), el POITEGIO debe incluir
necesariamente el Plan de Urbanización. Así, el POITEGIO debe ser sometido a Evaluación
Ambiental Estratégica y el Proyecto de Urbanización a Declaración de Impacto ambiental. Ambos trámites se iniciaron a través de la resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022.
Esta simultaneidad no se establece con carácter imperativo para los demás proyectos en la
Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). Es más,
esta aprobación sucesiva de los demás proyectos se alinearía con los principios establecidos
en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001,
relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Así, se establece en el Considerando 5 de referida Directiva: “La adopción de procedimientos de evaluación medioambiental en relación con los planes y programas debe redundar
en beneficio de los medios empresariales, ya que se creará un marco más coherente en el
que podrán desempeñar sus actividades mediante la inclusión de la pertinente información
medioambiental en el proceso de toma de decisiones. La inclusión de una serie de factores
más amplia en el marco del proceso de toma de decisiones debe contribuir a encontrar unas
soluciones más sostenibles y eficaces”.
Por lo tanto, como se ha dicho, a la luz de esa Directiva referenciada, la aprobación, en
su caso, del POITEGIO y el Plan de Urbanización fijaría “un marco más coherente en el
que podrán desempeñar sus actividades mediante la inclusión de la pertinente información
medioambiental en el proceso de toma de decisiones”; esto es, en los sucesivos proyectos
que debieran aprobarse e incluirse, en su caso, en el POITEGIO, tras los trámites pertinentes.
Como se indica en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura de 22 de diciembre de 2022:
“El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá
acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del POITEGIO, así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y
demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito
territorial.
Lunes 9 de enero de 2023
1471
En cuanto al contenido del Decreto, dada la solicitud realizada por la empresa promotora y
de la documentación que obra en el expediente, previo sometimiento a exposición pública, el
que se eleva al Consejo de Gobierno aprueba el POITEGIO, incluido el Proyecto de Urbanización. No se entendiende incluidos en esa aprobación los proyectos de agua, residuos, energía
y accesos.
En este sentido, como se ha dicho, cabe destacar que, de acuerdo con la Ley 7/2018, de 2
de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), el POITEGIO debe incluir
necesariamente el Plan de Urbanización. Así, el POITEGIO debe ser sometido a Evaluación
Ambiental Estratégica y el Proyecto de Urbanización a Declaración de Impacto ambiental. Ambos trámites se iniciaron a través de la resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022.
Esta simultaneidad no se establece con carácter imperativo para los demás proyectos en la
Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). Es más,
esta aprobación sucesiva de los demás proyectos se alinearía con los principios establecidos
en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001,
relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Así, se establece en el Considerando 5 de referida Directiva: “La adopción de procedimientos de evaluación medioambiental en relación con los planes y programas debe redundar
en beneficio de los medios empresariales, ya que se creará un marco más coherente en el
que podrán desempeñar sus actividades mediante la inclusión de la pertinente información
medioambiental en el proceso de toma de decisiones. La inclusión de una serie de factores
más amplia en el marco del proceso de toma de decisiones debe contribuir a encontrar unas
soluciones más sostenibles y eficaces”.
Por lo tanto, como se ha dicho, a la luz de esa Directiva referenciada, la aprobación, en
su caso, del POITEGIO y el Plan de Urbanización fijaría “un marco más coherente en el
que podrán desempeñar sus actividades mediante la inclusión de la pertinente información
medioambiental en el proceso de toma de decisiones”; esto es, en los sucesivos proyectos
que debieran aprobarse e incluirse, en su caso, en el POITEGIO, tras los trámites pertinentes.
Como se indica en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura de 22 de diciembre de 2022:
“El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá
acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del POITEGIO, así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y
demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito
territorial.