Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
567 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1469
— Planos de información, de ordenación estructural y de ordenación detallada.
— Normas reguladoras de la edificación y del uso de los espacios.
— Estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de la implantación de servicios, así como del mantenimiento de la urbanización para lo que deberá constituirse una Entidad de Conservación.
— Proyecto de ejecución, que se ejecutará por el sistema de actuación urbanística correspondiente.
— Proyecto de urbanización con los estándares urbanísticos idóneos a la finalidad del
proyecto”.
Además, como se ha puesto de manifiesto anteriormente la empresa promotora ha presentado abundante documentación al margen de la requerida, que pone en evidencia, a juicio del
instructor la solvencia técnica del proyecto.
En otro orden de cosas, en el resuelvo tercero del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por
el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco
Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, establece: “De acuerdo con el apartado
3 del artículo 7 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de
ocio (LEGIO), la garantía hipotecaria provisional presentada se constituye como definitiva,
debiendo realizarse por parte de la Junta de Extremadura los depósitos e inscripciones correspondientes”.
Por su parte el apartado 3 del resuelvo cuarto del Decreto establece: “Junto a la documentación necesaria para la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y
ejecución (POITEGIO) se deben aportar los documentos en firme que sustente las fuentes de
financiación del mismo. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley
7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), se aportará la
documentación necesaria para la ampliación, en su caso, de la fianza prestada con la presentación del proyecto, de tal suerte que alcance, en todo caso, al menos un 2 % del proyecto de
ejecución presentado, en atención a los proyectos y actividades que se incluyan en la “gran
instalación de ocio””.
Finalmente, el apartado 4 de ese mismo resuelvo exige: “Se debe proceder en ese mismo
plazo a la actualización de los certificados de estar al corriente con las Hacienda Estatal y
Autonómica y Seguridad Social, en su caso”.
Antes de exponer las consideraciones puestas de manifiesto por la empresa promotora hemos
se debe tener en cuenta que durante la tramitación de la calificación de la gran instalación
Lunes 9 de enero de 2023
1469
— Planos de información, de ordenación estructural y de ordenación detallada.
— Normas reguladoras de la edificación y del uso de los espacios.
— Estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de la implantación de servicios, así como del mantenimiento de la urbanización para lo que deberá constituirse una Entidad de Conservación.
— Proyecto de ejecución, que se ejecutará por el sistema de actuación urbanística correspondiente.
— Proyecto de urbanización con los estándares urbanísticos idóneos a la finalidad del
proyecto”.
Además, como se ha puesto de manifiesto anteriormente la empresa promotora ha presentado abundante documentación al margen de la requerida, que pone en evidencia, a juicio del
instructor la solvencia técnica del proyecto.
En otro orden de cosas, en el resuelvo tercero del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por
el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco
Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, establece: “De acuerdo con el apartado
3 del artículo 7 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de
ocio (LEGIO), la garantía hipotecaria provisional presentada se constituye como definitiva,
debiendo realizarse por parte de la Junta de Extremadura los depósitos e inscripciones correspondientes”.
Por su parte el apartado 3 del resuelvo cuarto del Decreto establece: “Junto a la documentación necesaria para la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y
ejecución (POITEGIO) se deben aportar los documentos en firme que sustente las fuentes de
financiación del mismo. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley
7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), se aportará la
documentación necesaria para la ampliación, en su caso, de la fianza prestada con la presentación del proyecto, de tal suerte que alcance, en todo caso, al menos un 2 % del proyecto de
ejecución presentado, en atención a los proyectos y actividades que se incluyan en la “gran
instalación de ocio””.
Finalmente, el apartado 4 de ese mismo resuelvo exige: “Se debe proceder en ese mismo
plazo a la actualización de los certificados de estar al corriente con las Hacienda Estatal y
Autonómica y Seguridad Social, en su caso”.
Antes de exponer las consideraciones puestas de manifiesto por la empresa promotora hemos
se debe tener en cuenta que durante la tramitación de la calificación de la gran instalación